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IU y PCE recurren al Tribunal Constitucional ante la “dejación de funciones” y la “parcialidad” del Tribunal Supremo para no investigar los posibles delitos del rey emérito denunciados

Ambas formaciones han registrado un recurso de amparo, junto al Foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas, en el que exponen, entre otras cuestiones, que la Sala Penal del alto tribunal ha mantenido una “actitud renuente a iniciar cualquier acción que pueda ‘molestar’ a Juan Carlos de Borbón”

Izquierda Unida y el Partido Comunista de España han registrado ante el Tribunal Constitucional, junto al Foro de Abogados y Abogadas de Izquierdas, un recurso de amparo contra los sucesivos y reiterados rechazos del Tribunal Supremo a todas las actuaciones previas que han emprendido durante meses ante la Sala Penal del alto tribunal para que abriera una investigación formal al actual rey emérito, Juan Carlos de Borbón, y a otras personas que formaban parte de su entorno por presuntos delitos de corrupción.

El argumentado recurso presentado consta de 100 páginas. Sus autores consideran que el Supremo ha vulnerado sus derechos fundamentales, entre ellos a que “se siga una investigación eficaz y efectiva por parte del órgano judicial competente”, además de incurrir en una clara “dejación de funciones” frente a las sucesivas denuncias recibidas sobre los presuntos hechos delictivos cometidos por el ex jefe del Estado y personas allegadas, de cuyos detalles han informado también durante años los medios de comunicación.

Para PCE e IU, el Tribunal Supremo no ha respetado sus derechos, entre otras actuaciones, “con su actitud renuente a iniciar cualquier acción que pueda ‘molestar’ al rey emérito”.

La querella inicial y las ampliaciones que presentaron estas formaciones solo dio pie a que el Supremo etiquetara la causa especial Nº 21092/2018. Sin embargo, nunca se sustanció en investigación concreta alguna y solo sirvió para que el alto tribunal acumulara bajo ese número los autos donde rechazaba todas las actuaciones solicitadas sobre Juan Carlos de Borbón, su amiga y empresaria comisionista Corinna Larsen (antes Corinna zu Sayn-Wittgenstein), el comisario de policía jubilado y ahora excarcelado a la espera de juicio por otros casos José Manuel Villarejo, así como otras cinco personas del entorno del emérito.

IU, PCE y el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda detallaron durante meses los indicios sobre actuaciones irregulares que aparecían, algunos de ellos confirmados más tarde incluso por la Fiscalía, y donde el anterior jefe del Estado tenía un claro protagonismo. Estas actividades presuntamente corruptas abarcan desde los pagos de la fundación Zagatka, al uso de tarjetas con fondos opacos, pasando por el cobro de comisiones por la adjudicación de la AVE a La Meca, las cuentas en Suiza y en paraísos fiscales vinculadas a otras fundaciones, el uso de fondos del empresario mexicano Allen Sanginés-Krause a través de un testaferro, hasta llegar a las, por el momento, dos regularizaciones fiscales ideadas por Juan Carlos de Borbón para no ser acusado por el fisco español, formalizadas en diciembre de 2020 y en febrero de 2021.

Por todo ello, los querellados se repartían la imputación de hasta 13 supuestos delitos -siete referidos directamente al emérito-, entre ellos el de cohecho, contra la Hacienda Pública, administración desleal, fraude y exacciones ilegales, tráfico de influencias, constitución de grupo criminal, blanqueo de capitales, encubrimiento, amenazas de muerte condicionales, descubrimiento y revelación de secretos, omisión del deber de perseguir delitos o corrupción entre particulares.

La respuesta de los/as magistrados/as de la Sala Penal del Supremo, con su presidente Manuel Marchena a la cabeza, fue archivar una tras otra las querellas presentadas y sus ampliaciones, además de rechazar el incidente de recusación presentado por los firmantes contra ellos/as. Una vez agotada así la vía penal es por lo que PCE e IU recurren en amparo al Tribunal Constitucional, al objeto de que restituya todos sus derechos vulnerados.

El recurso de amparo recuerda que ambas formaciones se consideran “plenamente legitimadas” para “emprender acciones de índole penal en el ejercicio de la acusación popular”. Entienden que con su querella se ha puesto de manifiesto “la existencia de pruebas e indicios de la presunta comisión de diversos delitos de extrema gravedad en los que estaría involucrado el anterior jefe del Estado, Juan Carlos de Borbón y Borbón, y otras personas y que afectarían a diversas instituciones del Estado, incluida la Hacienda Pública”.

El artículo 24 de la Constitución establece que ‘todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia’.

Izquierda Unida y PCE exponen al Constitucional que de todos los elementos probatorios o indiciarios que ha conocido la opinión pública “se desprende que concurren elementos que hacen pensar en la existencia de una concatenación de conductas altamente irregulares y reiteradas en el tiempo que siendo penalmente relevantes causan, a su vez, un grave descrédito al funcionamiento democrático de nuestro país”.

Los autores del recurso consideran que “entre los principios que desde luego rigen” para poder iniciar acciones penales en forma de querella criminal e intervenir como acusación popular se encuentran “la salvaguarda de los intereses de la ciudadanía, la interdicción de la arbitrariedad, la defensa del patrimonio y erario público, la lucha contra la corrupción institucional y la erradicación de los espacios de impunidad penal”.

Así, en la detallada explicación de los motivos de amparo ahondan en la vulneración por el Tribunal Supremo del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 y 24.2 de la Constitución, al conculcarse su derecho a la misma “en su vertiente a formular con todas las garantías la acción popular, (y por ende, el del pueblo soberano a obtener de la Administración de Justicia una investigación eficaz y efectiva sobre las responsabilidades penales del anterior jefe de Estado y resto de personas querelladas) (…), y en su doble vertiente de obtener una resolución judicial motivada, razonada y razonable, así como el de seguirse una investigación y procedimiento efectivos ante el órgano judicial competente”.

Para IU y PCE, la lesión por parte del Supremo de los derechos indicados puede apreciarse en sus autos de archivo de la querella y los escritos de ampliación interpuestos “desechando el material probatorio ofrecido, so capa de un pretendido ‘carácter prospectivo’ de la acción interpuesta, que lejos de constituir el simple reflejo de noticias de prensa carentes de veracidad, como en definitiva viene a argüirse (…) se apoyan en datos contrastables (números de cuentas bancarias, declaraciones de personas directamente relacionadas con los hechos que se publican, apoyadas en documentos también publicados, y se apoyan, además, en investigaciones judiciales, extranjeras desde luego, y diligencias de prueba practicadas ante tales tribunales extranjeros, pero no por ello carentes de rigor”.

Insisten en que se han apoyado en actuaciones “de la propia Fiscalía, habiéndose dado noticia en el presente escrito de al menos tres de ellas, que el Tribunal Supremo, con su actitud renuente a iniciar cualquier acción que pueda ‘molestar’ al rey emérito, pues parece que las conductas del resto de querellados ni siquiera merecen mención, se niega a incorporar a la presente causa, con grave perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y en grave dejación de la función jurisdiccional que le encomiendan las leyes y la Constitución”.

Exponen también al Tribunal Constitucional que los hechos que oportunamente se pusieron en conocimiento de la Sala Segunda del Supremo “no son simples ‘noticias de prensa’ convertidas sin más, ‘mutatis mutandis’, en causa criminal, como de forma displicente se argumenta sin mayor motivación, sino derivadas de declaraciones y/o revelaciones de personas que o bien tenían un conocimiento directo de hechos relacionadas con la trama de corrupción que aquí en definitiva se está denunciando, de diligencias de investigación practicadas (es de suponer que con todas las garantías) por la Administración de Justicia de la Confederación Helvética, y por la propia Fiscalía española”.

“La ‘notitia criminis’ viene avalada, además -se añade en el recurso-, por materiales concretos y tangibles de los hechos que se denuncian: grabaciones audiovisuales, números de cuentas bancarias, nombres y apellidos de conocidos testaferros, escrituras de constitución de sociedades opacas, o de fundaciones, cuentas existentes en paraísos fiscales, movimientos de concretas cuentas bancarias identificadas con su número y los titulares-beneficiarios de las mismas, diseñadas bajo las reglas de la ingeniería fiscal, indicando fechas y saldos concretos, entregas de altísimas cantidades de dinero a determinadas personas también querelladas, cuyos motivos se ignoran pero que coinciden en un todo con los delictivos hechos narrados en la querella, avalados por gran cantidad de testigos y documentos, de momento solo obrantes en fotografía, y no sobre la mesa del instructor que es donde deberían estar, tras haber sido requeridos sus tenedores para su aportación a autos”.

Sus autores competan esta idea indicando que todo lo anterior es así “al igual que las declaraciones de los muchos testigos de los hechos denunciados, que ya debían obrar transcritas en los autos, tras las pertinentes declaraciones indagatorias, si no fuera porque el hecho de haber hecho públicas sus manifestaciones a través de los medios de comunicación, para la Sala Segunda del Tribunal Supremo constituye un elemento de distorsión que le lleva a la inaudita y muy inadmisible consideración de que ‘se pretende convertir noticias en causas criminales’”.

“Resulta palmario que la simple alusión de que lo publicado no tiene por qué ser delito no resulta suficiente en un Estado de derecho que se quiere democrático y transparente, toda vez que los autos de archivo cuestionados no realizan esfuerzo alguno para motivar las respuestas a las dudas planteadas por esta representación”, inciden.

Otro de los motivos del amparo solicitado radica en el derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial “cuando el asunto que se somete a los magistrados de la justicia de nuestro país afecta a la investigación penal sobre el anterior rey de todos los españoles y ex jefe del Estado”. Por ello muestran sus “dudas o sospechas sobre una posición no imparcial a la hora de investigar hechos que afectan al anterior monarca por parte de los magistrados del Tribunal Supremo”.

Estos/as integrantes de la Sala Segunda fueron quienes “inadmitieron el incidente de recusación planteado contra ellos mismos debido a las ‘expresiones denigrantes que se plasmaron contra esta acusación popular’ cuando rechazaron la ampliación de querella”.

IU y PCE, así como el Foro de Abogados y Abogadas de Izquierda, entienden también que su recurso tiene la “especial trascendencia constitucional” que exige la ley orgánica que regula al Constitucional, ya que ven “necesario” que por parte de este “se asiente una doctrina en el ámbito de investigación de un delito sobre persona aforada por su condición de miembro de la Casa Real y sobre la que pesan innumerables indicios de su participación en hechos de naturaleza evidentemente irregular y con transcendencia penal, más aun cuando por parte de la Fiscalía se han abierto diferentes líneas de investigación y por contra la justicia penal, en este caso la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hace dejación de sus funciones constitucionales y obvia entrar a valorar los hechos en tanto la Fiscalía no se pronuncia, lo que incide directamente en el derecho a la tutela judicial efectiva”.

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