Reglamento revocatorio

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RESULTADO DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PROMOCION Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS ORGÁNICOS Y PÚBLICOS DE IZQUIERDA UNIDA

El Reglamento de Revocatorios ha experimentado una profunda revisión a la luz de las aproximadamente 200 aportaciones recibidas desde distintas asambleas, federaciones, corrientes, partidos y personas a título particular. El propósito de establecer un mes de exposición pública era, precisamente, detectar colectivamente las carencias y errores de la redacción inicial. Por ello, queremos agradecer todas las propuestas recibidas, porque han contribuido a mejorar
notablemente el articulado.

Pasamos a continuación a exponer cuáles han sido las principales modificaciones con respecto al texto aprobado por la Coordinadora Federal del pasado 22 de abril:
• La exposición de motivos ha sido redactada de nuevo, simplificado las referencias a los estatutos (que algunas aportaciones consideraban reiterativas o innecesarias) y ha introducido dos reflexiones bastante repetidas. En primer lugar, que el revocatorio debe ser una medida de último recurso. Y, en segundo lugar, que para el caso de los cargos públicos, debería ser una figura regulada por la ley, puesto que es el electorado, y no solamente la formación política, quien los elige.
• En el artículo 2 se introducen entre los principios del proceso el de presunción de honorabilidad de nuestros cargos públicos y orgánicos y el de último recurso, en consonancia con la exposición de motivos.
Igualmente, para salvaguardar la honorabilidad y evitar que el revocatorio se utilice como herramienta difamatoria, se modulan los principios de imparcialidad y de publicidad. Se aclara que la información será exclusivamente por cauces internos y solamente por parte de la Comisión
de Revocatorio, absteniéndose de difundir juicios de valor: solamente se darán a conocer los argumentos respaldados por datos objetivos.
• Se prescinde de un órgano permanente para la gestión de los revocatorios, y se encarga a la Coordinadora Federal (u órgano equivalente en cada ámbito) el nombramiento de un comisión ad hoc en cada caso. Para evitar la parcialidad y su utilización contra las minorías, se exige una mayoría
muy reforzada para aprobar su composición.
• Se introduce un nuevo artículo (art. 4), para aclarar el concepto de censo de referencia y determinar cuál es el que debe usarse en cada una de las situaciones contempladas en el reglamento.
• En cuanto al grupo promotor (art. 5) se incrementan los porcentajes para solicitar el inicio del proceso y se añade, para las asambleas de menor tamaño, el requisito mínimo de 5 personas. Se simplifica además la casuística, limitándose a cargos de elección directa y cargos de elección
indirecta, sean públicos y orgánicos. Se elimina la referencia innecesaria a una posible denominación pública de los grupos promotores.
• Se reduce el plazo del proceso contradictorio a 15 días en el ámbito local, y se elimina la cláusula de anonimato del grupo promotor para no generar indefensión. Se concreta el proceso de arbitraje.
• El plazo para la recogida de apoyos se reduce a dos meses, y un mes en el caso de ámbitos con censos de 500 personas o menos. Se simplifica la casuística. Se reduce también el plazo de verificación de apoyos cuando se necesiten 200 o menos.
• En cuanto a la convocatoria del referendo, se amplía el plazo a un mes para asegurar la logística, salvo para censos iguales o inferiores a 500 personas. Se aclarar que los dos meses de antigüedad exigidos para participar han de ser previos a la solicitud de inicio del proceso, para evitar que se altere el resultado. Se aclara que durante el plazo de exposición del censo se pueden presentar reclamaciones.
• En cuanto a los resultados del referendo, se establece un mínimo de participación del 20% para que sea válido. A efectos de conservación del cargo se establecen diferencias para los casos en que los cargos procedan de varias candidaturas, a efectos de evitar que el revocatorio se utilice contra las minorías: si logra a favor al menos el 80% de los votos que la candidatura minoritaria logró en su día, conservará el cargo.
Junto a todas estas modificaciones, se han producido otras menores que proponían aclaraciones de redacción, revisión de plazos o precisión de detalles, pero que no cambian nada fundamental.
Propuestas que se ha decidido no recoger:
• Aquellas que planteaban directamente la supresión del reglamento: es necesario para hacer operativo lo aprobado en Estatutos y además forma parte del Plan de Acción. Se puede mejorar sensiblemente, como así ha sido, pero entendemos que no procede prescindir de él.
• Aquellas que planteaban prescindir del voto telemático: si se plantean dudas con respecto a la fiabilidad de la herramienta (usada ya, además, en anteriores procesos), la propuesta deberá ser encontrar una alternativa más fiable a la misma, para este tipo de procesos y para cualquier otro.
Pero un modelo mixto de voto presencial y telemático es una garantía para la participación, adaptándose a las distintas circunstancias de nuestra afiliación.
• Aquellas que planteaban excluir a los cargos públicos del reglamento. Como queda suficientemente aclarado, los efectos no son los mismos, pues efectivamente en puridad el revocatorio de los cargos públicos debería ejercerse por el conjunto de la ciudadanía. Pero esa particularidad ya se tiene en cuenta, dado que el revocatorio para cargos públicos no tiene efectos inmediatos, sino que es una vía para que la organización solicite la renuncia al acta, como hasta ahora se ha venido haciendo, en casos excepcionales, desde los órganos de dirección.
• Aquellas que planteaban un umbral para solicitar el inicio del proceso igual o similar al requerido para celebrar el referendo revocatorio. Se ha elevado ya notablemente para evitar un uso irresponsable de esta herramienta, pero un umbral mucho más alto supondría una barrera
difícilmente franqueable.
• Aquellas otras que entraban en colisión con preceptos estatutarios.

REGLAMENTO PARA LA PROMOCION Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE MANDATOS DE CARGOS ORGÁNICOS Y PÚBLICOS DE IZQUIERDA UNIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

IU acordó en su XI Asamblea Federal, de junio de 2016, que la democracia participativa, la transparencia y la rendición de cuentas debían de ser principios políticos y organizativos desde los cuáles “acometer profundos y ambiciosos cambios para adaptarse a las necesidades de las clases populares. Ello se traduce en constituir una organización más ágil, rápida, democrática y eficaz
que trabaje para conformar un verdadero movimiento político y social que vaya más allá de IU”.
En sus documentos la Asamblea federal establecía: “Garantizaremos que la democracia participativa es un principio que se aplica y que permite la sistematización de la toma colectiva de decisiones, la planificación, la evaluación, la fiscalización de los órganos, de las responsables y los cargos públicos; buscar mecanismos de fiscalización y transparencia del trabajo institucional, que no permita la separación entre el trabajo institucional y las clases populares”.
El revocatorio es una medida de último recurso, dado que existen otros cauces políticos y disciplinarios para la resolución de conflictos en el seno de Izquierda Unida. Dichos cauces deben ser prioritarios, para evitar los efectos indeseados de este tipo de procesos, en términos de exposición pública de los conflictos y de confrontación interna. Por ello, se tasan las circunstancias y motivos por los que se puede instar la apertura de dicho proceso y se exige un respaldo muy amplio antes de someter a votación la continuidad en el cargo de personas cuya ejemplaridad se presume. Ahora bien, este reglamento viene a dar un cauce, democrático y participativo, a aquellos casos excepcionales en las que los cauces políticos y disciplinarios previos no sean capaces de resolver una
situación de conflicto.

El revocatorio es una figura cuya regulación legal, o incluso constitucional, defendemos públicamente. De hecho, en el caso de los cargos públicos, debería ser el electorado en su conjunto, y no solo los miembros de la correspondiente formación política, quien tuviera la potestad de revocar el mandato popular que le ha sido concedido. En ausencia de dicha regulación, este reglamento abre un cauce para la revocación de los cargos públicos de nuestra formación, con el afán de ser consecuentes con lo que defendemos. No obstante, el revocatorio en estos casos tendrá unos efectos más limitados, dado que se limitará a la petición de entrega del acta. En ese sentido, no deja de ser un proceso para la petición de dimisión, cuya efectividad dependerá de la corresponsabilidad del cargo público afectado.
Los Estatutos Federales de IU, aprobados en su XI Asamblea Federal, de junio de 2016, introdujeron entre los derechos de la militancia el de “Participar o promover procesos revocatorios de cargos orgánicos o públicos según regulen estos estatutos” (art. 17.B.l).
Así, en distintos artículos como el 43.i), el 50 o el 80 establece unas premisas básicas para la revocación de los cargos públicos y orgánicos, que marcan un 40% de las personas que participaron en la elección de dicho cargo como umbral para forzar a celebración de un referendo revocatorio. Dicho referendo solo se podrá convocar una vez transcurrido 1 año del mandato del órgano local
y, si es superado, no se podrá solicitar otro referéndum revocatorio contra la misma persona en el plazo de dos años. Queda clara, por tanto, la voluntad de la Asamblea Federal de introducir mecanismos que permitan el máximo grado de control de los cargos orgánicos y públicos de Izquierda Unida.
Dicho revocatorio, de acuerdo con el artículo 80, puede producirse ante ·el incumplimiento de lo recogido en estos Estatutos, los de la Federación correspondientes o los reglamentos que lo desarrollen”. Este reglamento viene precisamente a desarrollar esta figura, para que los preceptos recogidos en los Estatutos tengan plena efectividad y los procesos se puedan desarrollar con las debidas garantías, por lo que constituye una herramienta para garantizar el carácter revocatorio tanto de las responsabilidades que integran las direcciones como de los cargos públicos, favoreciendo el desarrollo de un movimiento político sustentado en la radicalidad democrática.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. – OBJETO.
a) El presente reglamento tiene por objeto regular la organización y desarrollo de los procesos de referendo revocatorio en Izquierda Unida, desde la promoción de los mismos hasta su definitiva resolución.
b) Los referendos podrán promover la revocación del mandato tanto de cargos orgánicos, como de cargos públicos electos. Se considerará cargos públicos electos, tanto a aquellos que concurrieran en candidaturas de Izquierda Unida, como a las personas adscritas o propuestas por IU que hayan concurrido en candidaturas en las que IU haya participado, sea cual fuere la fórmula jurídica utilizada, y hayan sido o no electos previamente en un proceso interno de IU.
ARTÍCULO 2°. – PRINCIPIOS
a) Presunción de honorabilidad: el buen comportamiento y la ética de los cargos públicos y orgánicos de Izquierda Unida se dan por supuestos y deberá preservarse su buen nombre a lo largo del  proceso.
b) Último recurso: el revocatorio es una medida traumática que debe reservarse para aquellos supuestos de excepcional gravedad en los que los cauces políticos y disciplinarios se muestren insuficientes.
c) Imparcialidad: la organización deberá mantenerse neutral a lo largo de todo el proceso, hasta su resolución. Dicha imparcialidad no se garantizará exclusivamente de forma pasiva, sino también activa, asegurando la tramitación del proceso así como la difusión de las posiciones favorables y contrarias en el referendo. No obstante, deberá velarse por la honorabilidad de la persona cuyo cargo se presenta revocar, procurando evitar daños irreversibles por la difusión de información.
d) Contradicción del proceso: las personas cuyo cargo se proponga revocar deberán tener la posibilidad de exponer cuantas explicaciones, aclaraciones, testimonios o pruebas consideren necesarias.
e) Plenas garantías: se tomarán las medidas oportunas para asegurar que la voluntad manifestada por la organización es inequívoca y se corresponde con la de sus miembros de pleno derecho.
f) Diligencia: se asegurará el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento.
g) Transparencia: cualquier persona interesada podrá solicitar acceder a toda la información relacionada con los procesos de referendo revocatorio.
Tendrán condición de interesadas aquellas personas que formen parte del censo de referencia del proceso en cuestión. La organización tendrá obligación de proporcionarle dicha información, dentro de los márgenes establecidos en la ley para la protección de datos personales o informaciones sensibles.
h) Publicidad: se dará conocimiento a todas las personas que formen parte del censo de referencia de la evolución del proceso, con el fin de garantizar la máxima información y la máxima participación. El Comisión de Revocatorio protegerá el derecho al honor de las partes, de modo que se abstendrá de difundir meros juicios de valor, y se limitará a resumir los argumentos aportados con el respaldo de los hechos objetivos en los que se fundamenten. La información tendrá un carácter estrictamente  interno hasta el momento en que, en su caso, hubiera de proceder a la convocatoria del referendo revocatorio. En cualquier caso, solamente la Comisión de Revocatorio podrá hacer pública, más allá de la organización, información relativa al proceso.
i) Claridad: se procurará trasladar la información de manera sencilla, ordenada y fácilmente comprensible.
TITULO II
PROMOCIÓN DEL REFERENDO REVOCATORIO
Capítulo I. Solicitud de inicio del proceso
ARTÍCULO 3°. – COMISIÓN DE REVOCATORIO
a) Las personas interesadas en promover un referendo revocatorio contra un cargo orgánico o público de Izquierda Unida instarán el inicio del proceso ante la Coordinadora Federal (máximo órgano entre Asambleas) o el órgano equivalente en el ámbito del que se trate, que será la instancia encargada de nombrar para cada caso una Comisión de Revocatorio, la cual velará por el correcto desarrollo del proceso, conforme a los Estatutos y el presente Reglamento.
b) La Comisión de Revocatorio tendrá una composición de 5 personas, respetando la paridad y la pluralidad, y deberá ser aprobada por una mayoría de 3/4 de los presentes en la Coordinadora Federal u órgano equivalente. Dicha composición podrá reducirse a 3 personas en el caso de asambleas locales o federaciones con menos de 100 personas adscritas, en cuyo caso la propuesta de la Coordinadora deberá ser aprobada por la Asamblea Político y Social o la Asamblea Local.
c) La Comisión de Revocatorio podrá contar con el apoyo y los recursos de IU Federal en general, y del Responsable de Organización y la UAR en particular, para el desarrollo de las tareas prácticas que acarree el proceso. Análogamente en el resto de ámbitos.
d) La Comisión Colegiada elaborará un modelo formalizado de impreso para realizar la solicitud de inicio, que pondrá a disposición de toda la estructura territorial y éstas a cualquier persona  interesada. En el ámbito donde se produzca una solicitud de revocatorio, el órgano correspondiente dejará constancia de la entrada de la solicitud a efectos de prueba y cómputo de plazos.
e) En caso de que la solicitud fuera presentada ante otro órgano distinto que no fuera competente, este lo remitirá al que corresponda e informará de ello a las personas proponentes.
f) La Comisión de Revocatorio deberá recopilar en un expediente todas las informaciones relacionadas con el proceso, y deberá tenerlo a disposición de las partes, que tendrán libre acceso al mismo, a excepción de aquellos datos de especial protección legal.
ARTÍCULO 4º.- CENSO DE REFERENCIA
a) Cuando se inste un proceso revocatorio se tomará como referencia el censo análogo al que actuó como cuerpo electoral en la elección de dicho cargo.
a. Si fue electo por un órgano, el censo de referencia es el de dicho órgano.
b. Si fue electo de forma directa por la militancia de un ámbito determinado, el censo de referencia será la militancia de dicho ámbito.
c. Si fue electo en un proceso abierto a simpatizantes, el censo de referencia incluirá a también a simpatizantes.
d. Si fue electo en un proceso compartido con otras personas y organizaciones, el censo de referencia será el de personas adscritas y simpatizantes de IU.
b) A efectos de cálculo de porcentajes sobre el censo de referencia, se tendrá en cuenta el número de personas que efectivamente participaron en la elección en su momento. En el caso de candidaturas compartidas, el censo de adscritas y simpatizantes de IU se ponderará por el porcentaje de participación que se diera en el proceso compartido.
c) A efectos de la participación en el grupo promotor o el apoyo a la petición de revocatorio, podrá tomar parte cualquier persona que en el momento de realizarse la solicitud tenga una antigüedad de al menos dos meses en el censo de referencia, aunque en el momento de la elección no formaran parte del mismo.
d) A efectos de la participación en el referendo, tendrán derecho a voto todas las personas que en el momento de realizarse la solicitud de inicio del proceso tengan una antigüedad de al menos dos meses en el censo de referencia, aunque en el momento de la elección no formaran parte del mismo.
ARTÍCULO 5º.- GRUPO PROMOTOR
a) La solicitud de inicio deberá ser instada por un grupo de personas representativas del censo de referencia. La representatividad se establecerá del siguiente modo según el proceso del que se trate:
a. Cargos públicos u orgánicos de elección directa: la solicitud de inicio ha de ir respaldada por un mínimo del 10% del censo de referencia. En el caso de que sean cargos orgánicos, también podrá instar el inicio un 20% de los miembros de pleno derecho de la Asamblea Político y Social del ámbito correspondiente. Si dicho ámbito no estuviera constituida la Asamblea Político y Social, podrá ser instada por el 20% de la Coordinadora. En cualquier caso, en términos absolutos deberá ir respaldada por, al menos, 5 personas.
b. Cargos públicos u orgánicos de elección indirecta: la solicitud de inicio ha de ir respaldada por un mínimo del 20% de los miembros del órgano superior por el que fueron elegidos dichos cargos, el
cual constituye el censo de referencia. Si dicho órgano no existiera ya, se entenderá que corresponde a los miembros del órgano que actualmente ostente la competencia.
b) Dicho grupo de personas se considerará el grupo promotor de la iniciativa y deberá designar, al menos, dos representantes ante la Comisión de Revocatorio.
c) El Grupo Promotor se abstendrá de comunicar públicamente detalle alguno del proceso, tarea que corresponde en exclusiva a la Comisión de Revocatorio.
ARTÍCULO 6º.- LA SOLICITUD DE INICIO
a) La solicitud de inicio del proceso nunca podrá realizarse antes de que transcurra un año desde la toma de posesión del cargo en cuestión. Del mismo modo, no se podrá instar nuevamente el inicio del proceso contra un cargo que ya haya sometido a un referendo revocatorio hasta que hubieran transcurrido al menos dos años desde la convocatoria de dicho referendo.
b) Cada persona adscrita o simpatizante, en su caso, no podrá participar en un nuevo grupo promotor antes de que haya transcurrido al menos un año desde que se instará la solicitud de inicio del anterior. Tendrá, sin embargo, derecho a apoyar cuantos estime oportuno.
c) En la solicitud de inicio del proceso se deberán hacer constar los motivos en los que se fundamenta la misma. Estos deberán referirse a:
La solicitud de inicio debe acreditar la sanción firme por el incumplimiento estatutario
a. Incumplimientos manifiestos del programa electoral, de acuerdos de gobierno u otros compromisos públicos análogos.
b. Incumplimiento de los estatutos, de códigos éticos o cualquier documento análogo cuyo compromiso se hubiera asumido previamente de forma expresa.
c. Incumplimiento de acuerdos vinculantes de la asamblea u órgano de dirección correspondiente.
d. Comisión de delitos, vulneración de derechos humanos o apoyo a formaciones contrarias a los derechos humanos, o actuaciones contrarias a los principios de Izquierda Unida.
e. En todos los casos anteriores, se entenderá por incumplimiento manifiesto un comportamiento en el que, por acción u omisión, se perciba una voluntad inequívoca de apartarse de las normas o acuerdos referidos.
d) La solicitud deberá ir acompañada, de acuerdo con el modelo formalizado que elabore la Comisión Colegiada, de las manifestaciones de voluntad mínimas establecidas por el reglamento, junto a las cuales constará fotocopia de documentación acreditativa de la identidad de las personas que instan el inicio del proceso.
e) Si el proceso revocatorio que se insta se dirige hacia más de una persona, pero se motiva por idénticos hechos o causas, podrá solicitarse expresamente que se acumulen en un solo proceso, constituyendo un revocatorio colectivo. Para ello, deberán pertenecer a un mismo órgano o grupo institucional y haber participado en el comportamiento o decisión que motiva la solicitud de revocatorio.
f) Si varios grupos promotores instaran simultáneamente el inicio del proceso para revocar el mandato de una misma persona o personas, se tendrá en cuenta la solicitud presentada en primer lugar que cumpla los requisitos. Los otros grupos podrán adherirse a esa solicitud como promotores, en caso de cumplir con los requisitos y en el orden de presentación de la participación.
g) La Comisión de Revocatorio deberá comprobar en un plazo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente a que la solicitud de inicio fuera registrada de entrada, si se cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento y, de ser así, extenderá acta, la adjuntará al expediente y dará por iniciado el proceso.
h) En caso de que no se cumplieran los requisitos, dará un plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, para subsanar las deficiencias. En caso de que estas no fueran subsanadas el proceso se dará por no iniciado, sin menoscabo de la interposición de los recursos o acciones que el grupo promotor quiera ejercer en defensa de sus derechos. Se
adjuntará resolución expresa al expediente y se dará por concluido.
Capítulo II. Inicio del proceso y recogida de apoyos
ARTICULO 7°. – PROCESO CONTRADICTORIO
a) Una vez iniciado el proceso, la Comisión de Revocatorio dará inmediato traslado del escrito de solicitud de inicio a la persona o personas cuyo mandato se pretende revocar, que podrán designar representante para actuar ante el Comisión de Revocatorio a lo largo del proceso.
b) Tanto el grupo promotor como la persona o personas que ostentan el mandato a revocar, dispondrán del plazo de un mes para exponer cuantas explicaciones, argumentos, testimonios o pruebas consideren necesarias para la defensa de sus intereses. Dicho plazo se reducirá a quince días en el caso de procesos de ámbito local.
c) Transcurrido dicho plazo, la Comisión de Revocatorio abrirá un proceso de arbitraje para tratar de resolver el conflicto sin necesidad de acudir al referéndum revocatorio. Para ello, designará a uno de sus miembros, previa aceptación expresa de ambas partes, para establecer un diálogo y proponer soluciones de mutuo acuerdo, en un plazo de quince días.
d) Si dicha solución amistosa no fuera posible, se procurará consensuar con las partes una presentación lo más homogénea y objetiva posible de la información facilitada por cada una de ellas, a efectos de facilitar su análisis por parte de las personas con derecho a voto en el eventual
referendo.
ARTÍCULO 8º.- RECOGIDA DE APOYOS
a) A continuación, la Comisión de Revocatorio abrirá un plazo de dos meses para que la iniciativa recoja los apoyos necesarios para que se celebre el referendo revocatorio, lo cual será comunicado a todo el censo de referencia. Dicho plazo se reducirá a un mes en el caso de que el censo de referencia sea igual o inferior a 500 personas.
b) Para que la iniciativa salga adelante y se celebre el referendo revocatorio será necesario recabar el apoyo del 40% del censo de referencia, de acuerdo con los artículos 43, 50 y 80 de los Estatutos.
c) La Comisión de Revocatorio facilitará un modelo para la recogida presencial de apoyos, al cual deberá acompañarse fotocopia de documentación acreditativa de la identidad de las personas firmantes. Del mismo modo, se habilitará la herramienta de participación telemática de
IU Federal para que se pueda manifestar el apoyo al proceso por esa vía.
d) Los órganos de dirección del ámbito al que afecte el proceso, y los inferiores, en su caso, deberán informar por los medios habituales exactamente tres veces, a lo largo del plazo de recolección de apoyos de los cauces para manifestarlo, acompañando siempre la información aportada por las partes, que se limitará al resumen, realizado por la Comisión de Revocatorio, de los argumentos aportados con el respaldo de los hechos objetivos en los que se fundamenten
e) Las partes podrán solicitar a la Comisión de Revocatorio información sobre la marcha de la recolección de apoyos. El grupo promotor irá informando periódicamente a la Comisión de los apoyos recogidos presencialmente, a dichos efectos.
f) Transcurrido el plazo fijado, o una vez que el grupo promotor dé por concluida la recogida de apoyos por haber obtenido suficientes, se procederá a verificar los apoyos obtenidos, para lo cual la Comisión de Revocatorio tendrá un plazo de 15 días. Dicho plazo se reducirá a una semana en el caso de que los apoyos requeridos sean 200 o menos. Una vez alcanzado el mínimo, no será necesario proceder a la verificación del total de los apoyos. Se habilitará una semana adicional para la subsanación de errores, en caso de que no se hubiera alcanzado el mínimo necesario, en la que en ningún caso se podrán aportar apoyos nuevos. Si no se alcanzara el mínimo exigido, se extenderá acta y se dictará resolución de finalización del proceso, sin menoscabo de la interposición de los recursos o acciones que el grupo promotor quiera ejercer en defensa de sus derechos.
g) Si se alcanza el número mínimo de apoyos exigidos en los Estatutos y el presente Reglamento, la Comisión de Revocatorio extenderá acta, la adjuntará al expediente y procederá a iniciar los trámites para la celebración del referendo revocatorio. A partir de ese momento la Comisión de Revocatorio podrá dar información pública, al margen de la que obligatoriamente trasladará por los cauces internos, si lo considera necesario para garantizar la participación. Ninguna de las partes
trasladará información pública sobre los apoyos recabados, lo cual es competencia exclusiva de la Comisión de Revocatorio.
TITULO III
REFERENDO REVOCATORIO
ARTÍCULO 9º.- CONVOCATORIA DEL REFERENDO
a) El Comisión de Revocatorio convocará el referendo revocatorio, que se celebrará en un plazo máximo de un mes desde la verificación de la consecución del porcentaje mínimo de apoyos. Dicho plazo se reducirá a quince días cuando el censo de referencia sea igual o inferior a 500 personas.
b) La pregunta que se somete a votación será: “Conocidos los argumentos de cada una de las partes en este proceso, ¿consideras que debe revocarse el mandato de (NOMBRE) como (CARGO)?”. Las respuestas entre las que se podrá elegir serán: “Sí, deseo que se revoque el mandato”, “No, no deseo
que se revoque el mandato” y “Me abstengo”.
c) Se habilitará la opción de voto telemático a través de la herramienta de participación de la UAR, así como la opción de voto presencial. Las organizaciones territoriales, en el ámbito que corresponda, deberán asegurar la existencia de, al menos, una mesa de votación por cada 500 personas con derecho a voto o fracción, procurando asegurar una distribución geográfica y horaria adecuadas que facilite la participación. La composición de las mesas se decidirá por sorteo.
d) De acuerdo con el artículo 46.B de los Estatutos será necesario contar con una antigüedad en la adscripción superior a los dos meses, previos a la solicitud de inicio del proceso, y estar al corriente de pago, en su caso, para participar en los referendos revocatorios relativos a cargos orgánicos.
e) Las organizaciones territoriales expondrán con al menos una semana de antelación el censo que al efecto les facilite la UAR, durante la cual podrán presentarse reclamaciones o correcciones al mismo.
ARTÍCULO 10º.- CELEBRACIÓN DEL REFERENDO
a) Los representantes de las partes podrán nombrar a una persona en cada una de las mesas de votación para que supervisen el proceso. Igualmente, tendrán derecho a recibir información sobre el funcionamiento de votación y escrutinio de la herramienta de participación telemática.
b) Solamente las personas que formen parte del censo facilitado por la UAR tendrán derecho a votar de forma presencial o telemática. La votación se celebrará en primer lugar de forma telemática, durante 48 horas. Transcurridas 24 horas, tras eliminar del censo a las personas que ya han
ejercido su derecho, se celebrará la votación presencial.
c) Las mesas levantarán acta de la sesión, dejando constancia de las incidencias que pudieran producirse, y del escrutinio. Las personas que ejerzan de supervisoras de las partes podrán solicitar que se hagan constar sus discrepancias, en caso de que las hubiera, a efectos de posteriores reclamaciones.
d) Nada más terminar el escrutinio se enviarán los datos provisionales a la Comisión de Revocatorio, de modo que puedan conocerse los resultados provisionales el mismo día de la votación presencial. No obstante, las actas deberán remitirse físicamente para la proclamación de resultados definitivos, que no podrá demorarse más de una semana desde la votación.
ARTÍCULO 11º.- GESTIÓN DE LOS RESULTADOS DEL REFERENDO
a) Para que el referendo revocatorio sea válido deberá producirse una participación mínima del 20%. A dichos efectos, se contabilizarán tanto los votos válidos como los nulos.
b) Si la propuesta de revocatorio se hubiera presentado contra la totalidad de un órgano o candidatura, o en el caso de que la elección se hubiera realizado mediante una candidatura única, se procederá a proclamar la continuidad de la persona afectada en el cargo en caso de que se
produzcan más votos en contra de revocar el mandato que a favor.
c) Si la propuesta de revocatorio se realiza contra una o varias personas y en la correspondiente elección se hubieran presentado más de una candidatura, se procederá a proclamar la continuidad en el cargo en caso de que el número de votos en contra de la revocación sea igual o superior al 80% de los votos recibidos en su día por la candidatura en la que se hubiera presentado.
d) Si no se cumpliera lo indicado en el apartado anterior y se producen más votos a favor de revocar el mandato que en contra, se procederá en función del caso:
a. Si se trata de un cargo orgánico, se tendrá por destituida a dicha persona. Si estuviera establecido un cauce para su sustitución, se procederá a la misma, y en caso de que no fuera así, deberá abrirse un nuevo proceso de elección. La sustitución garantizará que se mantienen estables los principios de paridad y pluralidad.
b. Si se trata de un cargo público, se solicitará su renuncia al acta correspondiente. En caso de que no accediera a ello, se iniciará el oportuno expediente conforme a lo establecido en los Estatutos.
Además, se procederá a su separación del Grupo institucional del que formará parte.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – El Comisión de Revocatorio tendrá la capacidad de interpretar el presente Reglamento en aquellos aspectos en los que existieran dudas o se careciera de reglamentación, para la cual atenderá al espíritu de los estatutos o podrá recurrir, subsidiariamente a la legislación electoral y administrativa
vigente.
SEGUNDA. – Las federaciones de IU armonizarán el presente texto con sus propios Estatutos. En caso de que dicha armonización no se produjera, será aplicable el presente Reglamento a todos los niveles organizativos.
TERCERA. – Una vez aprobado inicialmente el presente Reglamento por la Coordinadora Federal se abrirá un plazo de un mes para la presentación de alegaciones al mismo. Si, transcurrido ese plazo, no se presentara alegación alguna, la aprobación se tendrá por definitiva. En dicho contrario, deberán
resolverse las alegaciones presentadas para su posterior aprobación definitiva por la siguiente Coordinadora Federal.

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