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Comunicado en relación a la suspensión del derecho al voto de ciudadanos y ciudadanas españolas

Comunicado de la federación de Exterior en relación a la decisión del Tribunal Supremo sobre suspender el derecho a voto de una parte de la ciudadanía española

El pasado 8 de septiembre el Tribunal Supremo tomó la decisión, inédita en el periodo democrático, de suspender el derecho a voto de una parte de la ciudadanía española que obtuvo la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática de 2022. Es difícil exagerar la gravedad de dicha decisión, que vulnera uno de los derechos fundamentales de la ciudadanía en democracia. Con esta decisión, el tribunal aprovecha motivos espurios e interesados para cercenar derechos. Expresamos aquí nuestros motivos para rechazarla:

  • La Instrucción de 25 de octubre de 2022, que se señala como supuesta sobre-interpretación de la ley que justifica la suspensión cautelar, se limita a establecer criterios para acreditar la condición de exiliado, uno de los supuestos que permite acceder a la nacionalidad a los descendientes. En particular, considera como exiliadas a todas las personas que puedan acreditar haber abandonado España entre 1936 y 1955. Esto figuraba en términos casi idénticos en la Instrucción de 2007 que desarrollaba la Ley de Memoria Histórica, y que se aplicó sin que se generase polémica alguna. No es una interpretación nueva o peculiar de esta instrucción, sino un criterio de plausibilidad asentado ante la extrema dificultad de acreditar documentalmente de forma individual la condición de exiliado al abandonar una dictadura que hasta 1955 no ingresó en la ONU.

  • Se argumenta un supuesto “peligro real” de afectación de las elecciones, sin más “pruebas” que el significativo incremento del censo electoral en el exterior. Este censo ha crecido no sólo por las nacionalizaciones derivadas de la Ley de Memoria Democrática. De estas, no se identifica cuántas se deben al supuesto de exilio o a otros supuestos recogidos en la ley; y de las que se deben al supuesto de exilio, no se identifica cuántas se apoyan en la instrucción que se cuestiona. Y, por supuesto, en ningún momento se argumenta, siquiera hipotéticamente, de qué forma se estarían usando esas inscripciones para afectar a las elecciones en una determinada dirección. Nadie tiene la más mínima evidencia de quién ni cómo estaría controlando lo que deciden votar esos ciudadanos individuales. Por tanto, se está alimentando sin pruebas el discurso de la derecha que busca cuestionar los resultados electorales que no le son favorables con bulos infundados. Una supuesta manipulación electoral es una afirmación muy grave que requiere indicios claros, y un esperable crecimiento del censo en base a una ley evidentemente no es indicio por sí mismo de nada. Con esta decisión, es el Tribunal Supremo el que daña la credibilidad de la democracia.

  • El derecho al voto de la ciudadanía en el exterior es sagrado, pero la participación en el exterior es muy baja, rondando el 10%. Los votos en el exterior no han llegado nunca a representar más de un 1,5% del total, por lo que su influencia en los resultados suele ser nula. De los miles de diputados electos en elecciones generales de nuestra historia democrática, sólo tres se han visto modificados por el voto exterior. El último fue en 2023 a favor del PP. A su vez, en las últimas décadas el censo en el exterior ya experimentó incrementos de magnitud similar a la que parece preocupar ahora al Tribunal Supremo, fruto tanto de nacionalizaciones como de emigración. Además, la participación en consulados donde dominan descendientes frente a migrantes es menor aún, por debajo del 5%. Todo ello demuestra que los argumentos sobre el peligro de la afectación electoral no se sostienen.

  • Las medidas cautelares son absolutamente arbitrarias, pues sólo impiden el registro en el censo electoral, lo que afecta a las personas residentes en el extranjero. Las personas residentes en España que se acojan a la misma instrucción cuestionada no se verán afectadas, al figurar en el padrón municipal. Esto es una muestra más de que el objetivo del auto no es corregir una supuesta irregularidad legal, sino sembrar dudas infundadas sobre el proceso electoral en el exterior.

  • La nacionalidad y el derecho a voto son legalmente indisolubles. Con esta decisión, es el propio Tribunal Supremo el que altera arbitrariamente el proceso electoral al negar la participación en él de ciudadanos de pleno derecho. La apelación a un supuesto peligro de afectación irreversible a los procesos electorales es grotesca, pues lo que hace el tribunal es consumar esa afectación, que ya no es un supuesto sino un hecho, pero a la inversa. Si en un futuro se confirma la validez de la instrucción hoy cuestionada, ¿qué hay de la afectación irreversible a la credibilidad de las elecciones donde ciudadanos españoles no pudieron ejercer su derecho al voto?

La ciudadanía en el exterior está harta de ser considerada sólo como objeto de teorías conspirativas. Hay una agenda de derechos y reivindicaciones pendientes que no se está abordando mientras se desvía la atención hacia los relatos falsarios que interesan a la derecha.

Desde Izquierda Unida Exterior hacemos un llamado a la movilización de la ciudadanía española en el exterior en defensa de sus derechos y contra este atropello democrático. Instamos asimismo a las personas cuyo derecho al voto se ha visto cercenado, al Defensor del Pueblo y a la fiscalía a interponer un recurso de amparo contra el auto de medidas cautelares.

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