INFORME_DE_LA_JEF_SOBRE_LAS_PRIMARAS_DE_LAS_ELECCIONES_EUROPEAS

Candidaturas

Reglamento de las primarias abiertas a simpatizantes para la elaboración de la candidatura a las elecciones europeas 2024

Coordinadora Federal de Izquierda Unida 26/02/2024

Artículo 1. Objeto

  1. El presente Reglamento tiene como objeto regular el proceso de designación de las personas candidatas de IU para las elecciones al Parlamento Europeo, que se realizará por el sistema de primarias abiertas a simpatizantes.
  1. El resultado de esta consulta será ratificado por la Coordinadora Federal de IU, para dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 53 y 78. punto 3.1 de los Estatutos Federales.

Artículo 2. Sufragio pasivo y Sistema de Elección

  1. Sufragio pasivo. Será elegible cualquier persona que, reuniendo la condición de elector, reúna los requisitos establecidos para ser candidato/a por los estatutos de IU (artículo 18, B, e, artículo 31 A, e y artículo 80 puntos 3 y 4).
  1. Sistema de elección.

 2.1 Se podrán presentar candidaturas que cubrirán los diez primeros puestos siguiendo los criterios establecidos en los estatutos (paridad, jóvenes menores de 31 años por tramos de cinco, listas cerradas, bloqueadas y no necesariamente completas……).

2.2 Para establecer el orden definitivo de la candidatura final se aplicará el artículo punto 3.1 de los Estatutos.

  1. Artículo 3. Calendario
  1. El proceso se articulará en las siguientes fases:
  • El 26 de febrero la CFIU aprueba calendario y proceso de exposición de censos en las organizaciones de IU.
  • Los censos serán los mismos que en la XIII Asamblea Federal de IU.
  1. Censo A de la XIII Asamblea Federal de IU, tienen derecho de votación de la o las Candidaturas (AC, AP, AD, BI de menos de un año y SI validados hasta el día del cierre que indica este reglamento).
  1. Censo B de la XIII Asamblea Federal de IU, pleno derecho para avalar y votar la o las Candidaturas (AC y AD con la última cuota pagada).

El 26 de febrero. Aprobación del reglamento, de la Junta Electoral Federal y del programa por la CFIU. Se establecerá el cómputo de los AC a efectos de establecer el número mínimo de avales para presentar candidatura.

  • El 4 de marzo la Colegiada Federal aprobará el documento Político Europeas y revisará el proceso electoral, debido a la premura temporal.
  • Del 1 de marzo hasta el de 7 marzo a las 18h00, presentación de precandidaturas ante la Junta Electoral Federal en el correo de organizacion@izquierdaunida.org
  • 26 de febrero hasta el 7 de marzo resolución definitiva de incidencias al censo. El 7 de marzo a las 18.00h finalizará el plazo para la presentación de avales de las diferentes candidaturas.
  • 8 de marzo. Proclamación de candidaturas.
  • 7 de marzo cierre del censo definitivo.
  • 8 al 14 de marzo. Campaña electoral.
  • 11 al 14 de marzo. Votación online.
  • 16 de marzo. Votación presencial.
  • 17 de marzo Recuento y proclamación de resultados provisionales.
  • 17 al 18 de marzo hasta las 12h. Reclamaciones y subsanaciones.
  • 18 de marzo. Proclamación de resultados definitivos.
  • 20 de marzo. se celebrará una CFIU (online o directamente votación de ratificación en el grupo de telegram) para la ratificación de los resultados.

Artículo 4. El Censo Electoral

  1. Estará compuesto por la afiliación de IU y sus simpatizantes que consten en la UAR a la fecha del cierre del censo.
  1. El censo provisional de afiliación y simpatizantes con derecho a participar en las primarias se cerrará el día 7 de marzo a las 24,00 horas.
  1. Del 26 de febrero al 7 de marzo se iniciará el periodo de exposición y de reclamaciones al mismo. Se fijará día límite para la resolución de impugnaciones e incidencias.
  1. El día 7 de marzo se establecerá el censo definitivo y se remitirá a las organizaciones correspondientes.

4.1. la afiliación. Tendrán derecho a participar en la consulta los y las militantes que se encuentren en situación de Activo en cualquiera de sus estados (Activo Corriente, Activo Deudor y Activo Pendiente) y las bajas por impago. En el caso de las bajas por impago se hará una comunicación a todas las personas que se encuentren en situación de baja por impago y que no hayan pasado aún a la situación de baja voluntaria por no cotización, comunicándose su situación de impago e informándoles que si tienen la voluntad de participar en los procesos de primarias pueden hacerlo solicitando de nuevo el alta en la UAR o bien inscribiéndose como simpatizantes y validando tal y como indica el reglamento de simpatizantes. Para este procedimiento (BI) se realizará una consulta por la dirección federal para confirmar que no se vulnera la ley de protección de datos. 

4.2. Simpatizantes: Tendrán derecho a participar en la consulta aquellas personas que se encuentren validadas tal y como indica el reglamento de simpatizantes. 

4.3. Las Asambleas locales y las Federaciones serán las responsables de canalizar la participación de los simpatizantes, garantizando su inscripción y validación en la UAR y participación de estos. 

4.4. A efectos de la votación, tanto los simpatizantes validados como los militantes de asambleas sectoriales serán adscritos a la asamblea de base territorial del lugar de su residencia.

Artículo 5. La Junta Electoral Federal de IU.

  1. La Junta Electoral Federal de IU (en adelante JEF) tiene por finalidad garantizar en los términos del presente reglamento, el correcto desarrollo del procedimiento, el cumplimiento de la normativa aplicable, la transparencia y objetividad del proceso y el respeto al principio de igualdad.
  1. La JEF estará integrada por 4 miembros, elegidos en la Colegiada Federal del 4 de marzo, el responsable de organización o la persona en quien delegue; todos ellos con voz y voto. Además, formarán parte de la JEF, con voz pero sin voto, de la CFAGD, así como un compañero o compañera por cada uno de las candidaturas que se presenten.

Artículo 6. La Comisión de Organización del proceso de primarias

  1. A los efectos de desplegar y coordinar el dispositivo técnico y logístico para el proceso de elección, la Comisión de Organización Federal, bajo la supervisión de la JEF, será la encargada de garantizar la determinación de los colegios electorales, la elaboración y remisión a los colegios electorales de las papeletas que deberán garantizar en todo caso el secreto del voto, en el caso del voto presencial, la remisión a los colegios electorales de la relación de electores que correspondan a cada uno de ellos, la gestión del voto online, la gestión del censo electoral de acuerdo con las normas de la UAR y de este reglamento y la recepción y custodia de las actas de escrutinio del conjunto de los colegios electorales, así como del voto telemático.

Artículo 7. Proceso de presentación de precandidaturas y candidaturas

  1. Aquellas candidaturas que vayan a concurrir al proceso de recogida de avales deberán comunicarlo por escrito a la JEF indicando:

1.1. Su compromiso de respeto al programa electoral y de apoyo a la candidatura que obtenga la designación. 

1.2. Su aceptación de las normas que regulan el proceso al que concurren. 

1.3. La candidatura que proponen, compuesta según los criterios establecidos en el artículo 80 de los estatutos de Izquierda Unida. 

1.4. La persona que represente ante la JEF a la candidatura. 

  1. Las candidaturas tendrán que contar con el aval de al menos un 2% de los y las afiliadas en situación AC en fecha de cierre provisional del censo.
  1. La UAR certificará ante el órgano de la Federación el número de AC para poder fijar el número de avales necesarios.

Artículo 8. Avales a los/as precandidatos/as

  1. El plazo de recogida de avales se establece entre el 1 de marzo y el 7 de marzo.
  1. Los avales podrán ser otorgados y presentados a través de cualquiera de los siguientes medios:

2.1. En papel, utilizando los modelos oficiales que se adjuntan y que incluyen nombre y apellidos, DNI asamblea de base a la que pertenece y NAF (a rellenar por la organización)

2.2.  Telemáticamente. Mediante el sistema que se determine.

2.3. En ningún caso se reconocerá como medio válido para la presentación u otorgación de avales la mera remisión de un correo electrónico manifestando el apoyo a una candidatura.

2.4. Los avales otorgados, podrán ser registrados de manera progresiva a través del mecanismo informático establecido que la JE ponga a disposición de las estructuras de IU.

2.5.      Los/as integrantes del Censo no podrán avalar a más de una candidatura.

2.6. El censo a los efectos de la recogida de avales será el de la UAR hasta la misma fecha de finalización de dicho proceso. Podrán avalar las candidaturas aquellas compañeras/os que estén en situación de activos en la UAR.

Artículo 9. Presentación de los Avales y proceso de verificación

  1. Los avales en papel se podrán recoger:

1.1. Directamente por las candidaturas. Aunque es obligatoria la entrega del original, podrá entregarse con antelación copia escaneada al correo organizacion@izquierdaunida.org 

1.2. Telemáticamente en la web de IU y sus Federaciones. Los avales recogidos se irán remitiendo a la JEF.

  1. Los avales serán presentados ante la JEF dentro del plazo establecido, pudiendo ser presentados a lo largo de todo el proceso (hasta la fecha establecida). Dicha comisión será la encargada de garantizar la custodia y confidencialidad de los avales en cualquiera de los formatos habilitados al efecto. Los representantes de las candidaturas tendrán acceso a la información sobre los avales a su candidatura. Concluido el plazo de presentación de candidaturas se procederá a la verificación de los avales recibidos y a su recuento.
  1. La JEF organizará y dirigirá el desarrollo del proceso de verificación.
  1. La JEF extenderá un acta en el que se reflejarán sus actuaciones y en todo caso los siguientes aspectos:

4.1.   Precandidaturas comunicadas. 

4.2. Precandidaturas que formalizan la presentación de su candidatura en el plazo establecido

4.3. Precandidaturas que obtienen el número mínimo de avales, expresando exclusivamente si se obtiene el porcentaje exigido.

4.4.        Candidaturas que no obtienen el número mínimo de avales.

4.5.        Avales anulados a cada candidatura por doble registro.

4.6. Avales impugnados y el acuerdo respecto a la impugnación que ha adoptado la JEF.

  1. El acta será firmada por los miembros de la JEF, incluidos los representantes acreditados ante dicha Comisión por las precandidaturas para el proceso de verificación y recuento de avales.
  1. A los efectos de un eventual recurso, la JEF custodia los registros de los avales presentados, los avales que hayan sido objeto de impugnación, los avales que hayan sido anulados y los avales que no hayan sido registrados.
  1. El resto de los avales que se hayan registrado y contabilizado sin incidencia alguna, serán destruidos al concluir el acto de verificación y recuento.

Artículo 10. Las papeletas electorales

  1. Cada candidatura será identificada con una denominación.
  1. Habrá tantas papeletas como candidaturas.
  1. Cada papeleta contendrá el siguiente encabezamiento:

Doy mi voto a la siguiente candidatura al Parlamento Europeo por IU:

A continuación, se pondrá la denominación de la candidatura y debajo, numerados los nombres de las candidatas y candidatos.

Artículo 11. Medios y recursos

  1. La Comisión de Organización Federal pondrá a disposición de las precandidaturas la siguiente información:

1.1. Los datos estadísticos del censo para saber cuánta militancia hay en su ámbito y el número de avales necesarios para presentar su candidatura. 

1.2. Los formularios oficiales, tanto individuales como colectivos, para la recogida de avales. 

  1. Las direcciones en sus diferentes niveles garantizarán que los/as inscritos/as en el censo puedan otorgar su aval a cualquiera de las precandidaturas que se hayan presentado, así como facilitarán en igualdad de condiciones que las precandidaturas puedan acudir, incluso simultáneamente, a las asambleas de base para la recogida de avales.
  1. Las precandidaturas que hayan comunicado su intención de concurrir al proceso de primarias una vez iniciado el proceso de recogida de avales no podrán reclamar aquellos recursos, medios o actuaciones que por su naturaleza hayan quedado extinguidos con anterioridad a la comunicación de su presentación.

Artículo 12. Proclamación provisional de las candidaturas

  1. La JEF, una vez finalizada la verificación y recuento de los avales, proclamará provisionalmente las candidaturas que hayan cumplido los requisitos establecidos en un plazo máximo de 24 horas.

Artículo 13. Recursos y resolución

  1. Contra el acuerdo de proclamación provisional de candidaturas se podrá presentar, en el plazo de 24 horas desde la comunicación de dicho acuerdo, recurso de reposición ante la JEF, que deberá resolver en un plazo máximo de 24 horas.
  1. En ningún caso serán recurribles hechos, acuerdos o decisiones que no sean determinantes en la proclamación o no como candidatura de cualquier precandidatura.
  1. Los recursos podrán interponerse por cualquiera de las precandidaturas que se hubiera personado en el proceso de verificación y recuento de avales. Aquellas precandidaturas que no se hubieran personado en ese acto se entenderán que renuncian a su condición de parte del proceso de primarias.

Artículo 14. Proclamación definitiva de candidaturas

  1. Trascurridos todos los plazos y resueltos los eventuales recursos que pudieran presentarse, la JEF procederá a la proclamación definitiva de candidaturas.
  1. Una vez proclamadas definitivamente las candidaturas se procederá a la destrucción de los avales en cualquiera de sus soportes.
  1. Si una vez transcurridos los plazos establecidos, se proclamará sólo una candidatura, quedará en suspenso el resto del proceso, pasando directamente a la ratificación de la CFIU la candidatura proclamada en la fecha indicada en este Reglamento.

Artículo 15. Representantes de las candidaturas.

  1. Una vez proclamadas, las candidaturas designarán un representante ante la JEF.

Artículo 16. Campaña de información

  1. La campaña de información tendrá una duración mínima de 5 días.
  1. Durante la campaña de información, los candidatos y las candidatas tendrán que mantener en todo momento un comportamiento adecuado y de respeto con los principios que inspiran nuestra organización.
  1. Sin perjuicio de la individualidad de la campaña de cada candidatura, todos los actos y acciones que las candidaturas desarrollen dentro de la campaña de información deberán respetar y garantizar unos criterios básicos de unidad de imagen corporativa. Dichos criterios serán establecidos por la Comisión de Organización Federal.
  1. Las candidaturas están obligadas a respetar los Estatutos de IU y en especial la normativa que regula el proceso de primarias abiertas.
  1. Las organizaciones de IU estarán obligadas a ceder sus locales para los actos que deseen realizar las candidaturas. Para ello lo comunicarán con antelación a la JEF que hará la distribución correspondiente

Artículo 17. Comunicación

  1. Se garantizará un trato igualitario en la cobertura desde las herramientas de comunicación de Izquierda Unida: gabinete de prensa, web y redes sociales.
  1. Se habilitará una página web de primarias en la página de IU con una ficha de cada candidatura y enlaces a las páginas web y perfiles en redes sociales de cada una de ellas. En el caso de presentarse varias candidaturas se intentará organizar al menos un debate que se retransmitirá por streaming a través de la web de IU.
  1. La JE junto con los responsables correspondientes fijará las herramientas comunicativas que se ponen a disposición de las candidaturas.

Artículo 18. Financiación

  1. La JEF garantizará y hará efectiva la igualdad de trato en cuanto a recursos para la realización de la campaña.

Artículo 19. Colegios electorales

  1. La Comisión de Organización Federal, bajo la supervisión de la JEF, establecerá los parámetros y criterios a seguir en la determinación de Colegios Electorales y de las mesas electorales. Todas las sedes de Izquierda Unida pueden constituirse como Colegio Electoral o aquellas otras que se decidan, pudiendo agruparse las que se consideren bajo el criterio de facilitar la máxima participación.
  1. La Comisión de Organización Federal establecerá los centros de votación, al menos, con quince días de antelación a la jornada de votación. La relación de centros de votación será publicada por la Comisión de Organización, de cada Federación, con una antelación de diez días respecto al día de la votación.
  1. La Comisión de Organización Federal deberá comunicar a través de sus organizaciones locales a cada elector el lugar y el horario en el cual podrá ejercer su derecho a voto con una antelación de, al menos, diez días.
  1. El número de mesas de cada Colegio Electoral se determinará por la Comisión de Organización Federal quince días antes de la votación teniendo como base el número de electores registrados en ese momento. Dicha determinación se realizará teniendo en cuenta la previsible evolución del proceso de inscripción en cada ámbito.

Artículo 20. Mesas electorales

  1. Las mesas electorales estarán formadas por una presidencia y dos vocalías, que se elegirán por sorteo público en cada Asamblea de Base.
  1. Las personas que han de formar parte de la mesa serán designadas mediante sorteo entre los y las militantes o afiliados y afiliadas directos con criterios de proximidad. En dicho sorteo se elegirán también dos suplentes para cada uno de los puestos de la mesa electoral.
  1. La designación como miembro de la mesa será comunicada de manera inmediata a la persona afectada, al representante de la asamblea de base en cuestión, y a la Federación correspondiente.
  1. Las personas designadas dispondrán de 48 horas para comunicar las causas que les impidan cumplir con su función como miembros de la mesa.
  1. En el supuesto de no comparecer el día de la votación un número suficiente de titulares y suplentes para constituir la Mesa, el consejo político de la asamblea de base la formará con militantes de la asamblea, dando cuenta de esta circunstancia a la Comisión de Organización Federal.
  1. En cualquier caso, 1 semana antes de la votación debe de estar a disposición de la comisión de organización los datos definitivos de los componentes de todas las mesas incluyendo teléfono de contacto y correo electrónico.
  1. La Comisión de Organización Federal, en colaboración con las Federaciones, pondrá a disposición de estas personas todo el material y la documentación necesaria para el desarrollo de su actividad.

Artículo. 21. Presidencia y vocalías de la mesa electoral

  1. La presidencia y las vocalías desarrollan su actividad de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de IU, las bases de la convocatoria del proceso, y siguiendo las correspondientes instrucciones o acuerdos que pudieran adoptarse por los órganos competentes de IU. Su actividad se desarrolla en tres aspectos fundamentales:
  1. La presidencia y las dos vocalías son los encargados de la constitución de la mesa electoral en el Colegio Electoral correspondiente, de la cual levantarán acta, en la que, en todo caso, deberá constar las personas que componen la mesa, la relación de los representantes de las candidaturas presentes y la hora de constitución de dicha mesa.
  1. Una vez constituida la mesa, sus funciones durante el desarrollo de la jornada de votación son:

3.1. Velar por el libre ejercicio del derecho a voto.

3.2. Verificar el correcto ejercicio de la actividad de los representantes de las candidaturas. 

3.3. Proceder a la identificación de los votantes, siendo el único órgano con competencia para ello. 

3.4. Asegurar que las condiciones en las que se celebra la votación cumplen con los requisitos establecidos 

  1. Una vez finalizada la votación, completarán el acta de la jornada de votación en la que figuran las incidencias que se hayan producido a lo largo de la misma. En dicha acta deben figurar el censo electoral, los votos emitidos, los votos nulos, votos blancos, los válidos a candidatura y los obtenidos por cada una de las candidaturas.
  1. El acta junto con el censo de votantes debe ser remitida por correo ordinario a la JEF o marcar a los votantes en la UAR y remitir el acta por correo electrónico
  1. Para el ejercicio de sus funciones, y en ausencia de normativa interna específica se tendrá como referencia lo dispuesto en la LOREG.

Artículo 22. Apoderados/as de las candidaturas

  1. Las candidaturas podrán designar apoderados/as que velen por sus intereses en el desarrollo de la jornada de votación. Las candidaturas comunicarán a la Comisión de Organización, de cada Federación, el listado de apoderados designados para cada mesa o centro de votación, que lo comunicará a los respectivos ámbitos regionales, provinciales y locales.
  1. Sólo podrá actuar un/a apoderado/a de cada candidatura simultáneamente en cada mesa electoral. En aquellos centros de votación donde haya más de una mesa electoral, adicionalmente podrá actuar un/a apoderado/a de cada candidatura en dicho centro.
  1. Para el ejercicio de su actividad, dichos representantes deberán llevar bien visible un distintivo en el que figure la condición de su labor así como la candidatura a la que representan.
  1. Los/as apoderados/as colaborarán con la mesa electoral en el correcto desarrollo de la jornada, pudiendo participar con voz y sin voto en las deliberaciones de la mesa, comprobar, en caso de duda, la identificación de los electores y electoras, consultar el censo electoral de la mesa y presentar cuantos escritos e impugnaciones entiendan oportuno en nombre de la candidatura que representan.

Artículo 23. Del desarrollo de la votación

  1. Votación telemática. Se podrá votar desde las 00h00m horas del día fijado para el inicio a las 24h00 horas del último día fijado.

La Comisión de organización Federal comunicará a cada uno de los presidentes de mesas el listado de los que ha utilizado esta opción para que sean eliminados del censo de votantes presenciales 

  1. Votación presencial: El día de la votación presencial, se instalará una única urna, en un horario definido con anterioridad, en los colegios electorales correspondientes.

Artículo 24. Del recuento de la votación

  1. Una vez cerrada la urna comenzará en cada uno de los locales donde se ha desarrollado la votación el escrutinio, que será público, al que, además de los miembros de la mesa, podrán asistir los apoderados de cada una de las candidaturas.
  1. Cada resultado de la votación se elevará, en forma de acta firmada, a la sede de cada federación y a la JEF. Aunque es obligatoria la entrega del original, podrá entregarse con antelación copia escaneada del acta al correo primarias@izquierdaunida.org
  1. La Comisión de Organización Federal junto con la JEF establecerá un mecanismo para la recopilación de los datos provisionales sin perjuicio de lo anterior.

Artículo 25. Proclamación de resultados

  1. La JEF proclamará provisionalmente los resultados con la información transmitida por las federaciones de IU.
  1. Una vez que tenga en su poder las actas originales se realizará el escrutinio definitivo que dará lugar a la proclamación definitiva de la candidatura.

Artículo 26. Ratificación por la Coordinadora Federal

  1. La candidatura o las candidaturas que salgan elegida en las primarias y el proceso deberán someterse a la ratificación el 20 de marzo se celebrará una CFIU (online o directamente votación de ratificación en el grupo de telegram) para la ratificación de los resultados.

COORDINADORA FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA
coordinadora.federal@izquierdaunida.org

 

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