El Gobierno considera que con la suma de una sentencia ya dictada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) más el contenido del Acuerdo para la Terminación de los Tratados Bilaterales de Inversión entre los Estados Miembros de la Unión Europea (UE), firmado ad referendum por nuestro país el pasado 5 de mayo, ‘España se encontraría en una situación que le permitiría evitar el pago de las importantes indemnizaciones que han planteado algunos inversores en el sector energético’.
‘Cabe apuntar que a la luz del acuerdo firmado -valora el Ejecutivo-, España no podrá ser denunciada por inversores comunitarios ante tribunales de arbitraje por incumplimiento de los estándares de protección, incluidos en los Acuerdos de Protección de Inversiones intracomunitarios. Asimismo, la firma del Acuerdo de Terminación puede abrir la vía que permita, en trabajos posteriores, llegar a establecer que el Tratado de la Carta de la Energía resulta también incompatible con el Derecho de la UE’.
Esta es la respuesta que el Gobierno ofrece ahora a una pregunta parlamentaria por escrito que el portavoz de Izquierda Unida en el Congreso, Enrique Santiago, registró el pasado mes de junio. Entre otras cuestiones, el diputado se interesaba sobre “¿cómo va a afectar este acuerdo a los arbitrajes que España tiene abiertos por las energías renovables con inversores europeos?” y ¿qué va a hacer España para revocar la aplicación intra europea del Tratado sobre la Carta de la Energía?”
En su detallada respuesta, el Ejecutivo explica que aunque la Comisión Europea llevaba años solicitando ‘que se pusiera fin a este tipo de Tratados entre Estados miembros, tan solo con la sentencia ACHMEA del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -asunto C 274/16- de 6 de marzo de 2018- se puso fin a esta situación’, ya que declara ‘incompatible este tipo de tratados con la normativa europea’.
En concreto, la referida sentencia ‘declaró incompatible los artículos 267 y 344 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) con la cláusula de arbitraje del tratado bilateral de inversión entre Eslovaquia y los Países Bajos, por la que un inversor de un Estado miembro puede iniciar un procedimiento de arbitraje de inversiones contra otro Estado miembro ante un tribunal arbitral’.
Según la respuesta parlamentaria que el Gobierno da a Enrique Santiago, los Estados miembros consideran que esta sentencia firme del TJUE ‘implica la incompatibilidad de la cláusula arbitral no únicamente del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI) entre Países Bajos y Eslovaquia, sino de todos los acuerdos de inversión entre Estados miembros (intra-EU BIT)’.
Ante esta situación, los Estados miembros se comprometieron a firmar el mencionado acuerdo de terminación (AT) de los acuerdos de inversión intracomunitarios, el mismo que España ratificó en mayo, y que abre la puerta a cerrar decenas de litigios sobre las energías renovables, a impedir que se puedan plantear otros muchos y a que nuestro país se ahorre así centenares de millones de euros en indemnizaciones.
El Gobierno lo explica de manera más formal en su respuesta a la iniciativa parlamentaria puesta en marcha por Enrique Santiago. ‘El Acuerdo de Terminación negociado es especialmente relevante para los intereses de nuestro país. En primer lugar, el acuerdo permitirá alinear nuestros acuerdos internacionales con el Derecho de la UE, según lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, garantizando así una mayor seguridad jurídica a los inversores comunitarios y a los propios Estados miembros’, afirma.
‘En segundo lugar -prosigue-, debe tenerse en cuenta que muchos de los acuerdos que España firmó en el pasado y que mantiene en vigor con otros Estados miembros de la Unión Europea no se adaptan a los desarrollos más recientes del Derecho Internacional en materia de protección de Inversiones. La terminación de nuestros acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones intracomunitarias permitirá aclarar y modernizar los instrumentos europeos en este ámbito’.
La respuesta del Ejecutivo incide en que ‘a pesar de que el Acuerdo de Terminación no hace referencia alguna al Tratado de la Carta de la Energía, su firma sí se considera un requisito indispensable para poder iniciar un debate sobre las consecuencias de la ya citada sentencia ACHMEA en el marco del Tratado de la Carta de la Energía’.