El diputado andaluz de Izquierda Unida en el Grupo Plurinacional Sumar y coordinador general de IU Andalucía, Toni Valero, reclama a los máximos responsables del Ministerio de Agricultura que, dado el comportamiento actual del mercado del aceite de oliva y las previsiones de producción para la próxima campaña, se pronuncien públicamente sobre si “considera que se dan las condiciones suficientes para justificar la puesta en marcha de las normas de comercialización para regular la oferta, estabilizar el mercado y mejorar su funcionamiento”.
Valero lo ha planteado así en la iniciativa parlamentaria que ha registrado en el Congreso, en la que destaca que la “volatilidad de los precios” del aceite, sumada al “deficiente funcionamiento de la Ley de la Cadena Alimentaria genera desequilibrios que ponen en riesgo la sostenibilidad económica y social del sector, fundamentalmente las explotaciones de carácter familiar”.
El diputado de IU, que también es portavoz en temas de Agricultura en el grupo de Sumar, incide en que “para corregir los desequilibrios del mercado se puso en marcha el Real Decreto 84/2021”. En éste se establecen las normas básicas para aplicar el artículo 167 bis del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
Toni Valero explica en su texto que la norma en vigor “permite aplicar en situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado medidas para regular la oferta con el fin de mejorar y estabilizar el funcionamiento de los mercados oleícolas”, como Izquierda Unida, que coincide en ello con destacadas organizaciones y sindicatos del sector agrario, considera que es el caso.
De la misma manera, el parlamentario estatal y coordinador general de IU Andalucía busca que desde el departamento que dirige Luis Planas digan si prevé “a la mayor brevedad posible, convocar a las organizaciones representativas del sector agrario para consensuar las normas de comercialización del aceite de oliva” previstas en citado real decreto 84/2021 para esta campaña y posteriores.
El artículo 3.1 establece que ‘Mediante orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, y una vez consultadas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional, podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado del sector del aceite de oliva para una campaña de comercialización determinada’.
De igual forma, el artículo 3.3 párrafo tercero indica que ‘El citado Ministerio podrá presentar una propuesta de norma de comercialización ante las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector de ámbito nacional y, una vez recibidas las alegaciones al respecto de los organismos involucrados, podrá aprobar la orden ministerial que contendrá la norma de comercialización para una campaña determinada, a más tardar el 31 de octubre, previa la tramitación oportuna, que contendrá el preceptivo dictamen del Consejo de Estado’.