El Grupo Plurinacional Sumar ha registrado esta mañana una denuncia ante la Fiscalía General del Estado al objeto de “evitar la comisión reiterada de graves infracciones contra el Derecho Humanitario Internacional”, en la que reclama al ministerio público que tome medidas para bloquear el carguero ‘Borkum’, que tiene previsto atracar en puerto de Cartagena, e investigue y adopte de manera cautelar las “medidas necesarias” derivadas del posible transporte de material militar con destino final a Israel, según la documentación a la que se ha tenido acceso.
La denuncia, que firman el portavoz parlamentario de Izquierda Unida en el Congreso, Enrique Santiago, y el también diputado del Grupo Plurinacional Sumar y secretario general del mismo, Txema Guijarro, y que ha gestionado el letrado y dirigente de IU Juan Moreno, insta a proceder “de forma urgente” y a bloquear “específicamente” ese “material militar con destino a Israel que se encuentra depositado en sus bodegas o cubierta”.
“En concreto -añade el escrito de denuncia- la adopción de medidas cautelares ejecutivas ante los tribunales de justicia pertinentes, tanto la Audiencia Nacional como la Corte Internacional de Justicia, al efecto de dar cumplimiento a las órdenes de fecha 26 de enero y 28 de marzo de 2024 emitidas por la Corte Internacional de Justicia”.
El texto especifica que según las “informaciones y documentación” de la que “hemos sido conocedores” el citado carguero ‘Borkum’ tiene como destino final “el puerto de Ashdod en Israel, una ciudad a tan solo 25 kilómetros de Gaza, donde la comunidad internacional es conocedora de actividades por parte del Estado de Israel calificables como ‘genocidio’ contra el pueblo palestino, estando documentados la perpetración de los crímenes de guerra más graves durante los últimos siete meses de campaña militar en Gaza”.
Según los códigos de identificación de cada ‘container’ especificados en la documentación, este barco transporta 20 toneladas de motores de cohetes (código ONU clase 1.3C 186), 12,5 toneladas de cohetes con carga explosiva (código 181), 1.500 kilogramos de sustancias explosivas (código ONU clase 477) y 740 kilogramos de cargas, propulsores para cañón (código ONU clase 242)
A la denuncia registrada ante la Fiscalía se adjunta documentación que obra en poder del grupo en la que “queda de manifiesto” que “la carga corresponde con material militar y que su destino final, tras la realización de las previstas paradas para repostaje y carga y descarga, es un puerto del Estado de Israel”.
Información pormenorizada
Esta información añadida que se aporta consiste, entre otras cuestiones, en un documento denominado según la nomenclatura especializada ‘Request for Quote’ (RFQ), que detalla con extrema precisión técnica “cuestiones relativas a las condiciones del fletamento acordado entre el embarcador y el transportista marítimo y, en lo que aquí interesa, deja claramente expresado cual es la concreta mercancía a transportar (armamento) y la ruta marítima a seguir desde el puerto de origen de Chennai (India) hasta su destino final en un puerto de Israel, sí como la indicación de SBP (puerto seguro) sobre Ashdod, en la costa israelí”.
El escrito que firman Enrique Santiago y Txema Guijarro explica de forma pormenorizada la resolución de medidas cautelares emitida por la Corte Internacional de Justicia el pasado 26 de enero “ante la campaña de militar por parte de Israel contra la población de Gaza” donde “ordena detener cualquier actuación que pudiera ser constitutiva de delito de genocidio” contra el pueblo palestino”.
A todo lo anterior debe añadirse que el Tratado sobre el Comercio de Armas faculta a España para detener los dispositivos bélicos que se encuentran en el carguero y cuyo destino es Israel, “obligación de bloqueo de la carga que vendría, además, refrendada por lo dispuesto en las resoluciones de Corte Internacional de Justicia de fecha 26 de enero y 28 de marzo de 2024”.
Por todo lo expuesto, la denuncia concluye con la solicitud concreta de la “intervención del Ministerio Fiscal para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para que se acuerde el bloqueo del carguero y, en concreto, del material militar con destino a Israel que se encuentra depositado en sus bodegas o cubierta”, instando a la adopción de medidas cautelares ejecutivas antes señaladas.