- El efecto más importante que ha tenido la nueva Reforma Laboral en los trabajadores y trabajadoras del campo, ha sido la reforma en el sistema de contratación, pasando de la eventualidad extrema a una nueva situación en las relaciones laborales con la empresa, donde una gran parte de esta masa laboral jornalera pasa a tener contratos de Fijos Discontinuos.
- Real Decreto Ley 4/2022 de 15 de marzo, donde se reglamente y se aprueba la compatibilidad de prestaciones y contratos estables en el campo
- Las mejoras provienen precisamente de los derechos para los Fijos Discontinuos que contienen los convenios sectoriales, que antes estaban vetados para el 97% de los trabajador@s del campo en Andalucía, y ahora se extienden a todos y todas las que disfruten de estos contratos.
- Por tanto, ahora, los trabajadores y trabajadoras del campo y las fábricas agrícolas tienen los siguientes derechos y mejoras:
- Pueden acceder a una paga por antigüedad, a partir del contrato FD.
- Pueden disfrutar los permisos retribuidos, días por enfermedad, fallecimiento, matrimonio, nacimiento, asuntos propios, etc.
- Derecho a ropa de trabajo.
- Mejoras en las bajas por accidente de trabajo o enfermedad común, aumentando el período donde la empresa complementa la prestación.
- Ayudas por fallecimiento e invalidez permanente.
- Se regula el derecho al llamamiento y contratación en campaña a los trabajadores y trabajadoras Fijos Discontinuos.
- Aunque no se pague indemnización por despido, una vez finalizados los períodos contratados, el derecho no se pierde. La indemnización se va acumulando de tal forma que, si la empresa no contara más con el trabajador o trabajadora, ésta puede reclamar el despido que le pertenece por el tiempo trabajado desde el primer contrato.
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