El portavoz adjunto de Unidas Podemos, Enrique Santiago, ha defendido esta tarde en el Pleno del Congreso la iniciativa de este grupo para que España conceda la nacionalidad a los saharauis nacidos bajo la soberanía española con una serie de circunstancias perfectamente definidas. En contra de la opinión de otros grupos que asegurán ser de izquierdas, Santiago ha defendido la oportunidad y necesidad de esta iniciativa, entre otras razones, “por ser obligación de esta Cámara hacer justicia con el agravio histórico cometido contra el pueblo saharaui”.
“Es la manera -ha apostillado- como este Congreso puede resaltar nuestra proximidad al pueblo saharaui y nuestra responsabilidad en garantizarle un futuro digno”.
El también portavoz parlamentario de Izquierda Unida dejó claro que “para Unidas Podemos nuestra prioridad política es el derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui” y que “haremos todo lo posible para que se cumpla este mandato de las Naciones Unidas, y que los saharauis puedan ser libres para decidir su futuro, el que ellos quieran, mediante la celebración de ese referéndum tantas veces y tan injustificadamente postergado”.
“Hasta entonces -recalcó-, esta iniciativa va a ser útil para hacer más fácil la vida de un pueblo con el que tenemos una deuda histórica que debemos saldar. No basta con traer a los niños y niñas saharauis para que pasen las vacaciones con familias españolas, algo imprescindible, sino que hay que ir más allá”, por lo cual “esta iniciativa que sometemos a la Cámara creemos que va a servir para estrechar lazos de futuro entre pueblos de Estados libres, soberanos e independientes”.
Enrique Santiago empleó en todo momento un tono constructivo, explicativo y alejado de cualquier intento de confrontación con ninguna bancada de la Cámara Baja. Recordó que en dos ocasiones la Comisión de Justicia aprobó ya “por unanimidad” acabar con la discriminación que sufre el pueblo saharaui, “una unanimidad que creemos que se merece también esta iniciativa, por eso pedimos su apoyo a todos los grupos, independientemente de cuál crean que es la solución más viable para el Sáhara Occidental, posición que podrán seguir manteniendo”.
Utilizó también buena parte de su intervención para detallar en la práctica las formas para alcanzar los objetivos de la propuesta, a través de “tres medidas muy concretas”.
“La primera -enumeró-, la concesión de nacionalidad española por carta de naturaleza a los nacidos en el Sáhara Occidental bajo la soberanía española”, lo que se haría “mediante un procedimiento muy similar al que se utilizó, y está en la ley, para otorgar nacionalidad a los sefardíes originarios de España, a los que se reconoció con toda justicia un pasado común roto hace más de 500 años. Más razón ahora para hacerlo cuando la ruptura del pasado común fue hace solo 47 años”.
En el listado de documentos a aportar cabrían el Documento Nacional de Identidad español, aunque se encuentre caducado; un certificado de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental expedido por Naciones Unidas; certificado de nacimiento expedido por las autoridades saharauis en los campamentos de refugiados, o la partida de nacimiento, el libro de familia o documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la Administración española en el Sáhara Occidental. También cualquier otro documento de una autoridad administrativa española que acredite el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.
La segunda posibilidad pasa por “optar por la nacionalidad española de los descendientes en primer grado de consanguineidad de los que adquieran la nacionalidad por carta de naturaleza”. Para ello se establece “un plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro Civil de la nacionalidad de sus progenitores, y se remite al procedimiento ordinario establecido en la ley española”.
Y en tercer lugar, “la equiparación en el Código Civil de los saharauis a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, para adquirir en este caso la nacionalidad por residencia”. El portavoz parlamentario de Izquierda Unida tachó de “colmo de los agravios cometidos con la población saharaui” que esta posibilidad no esté incluida en el Código Civil.
Santiago explicó que esta omisión en el Código Civil condena a los residentes saharauis “a multiplicar por cinco el número de años requeridos para reclamar la nacionalidad española -de dos a diez años- ignorando el incuestionable y cercano vinculo político e histórico, y dándoles a los saharuis el mismo tratamiento que a los nacionales de un país que nunca hubiera tenido ningún vínculo civil o histórico con España”.
Además de estos detalles, Santiago ofreció una pormenorizada argumentación legal e histórica sobre el estado de la cuestión y cómo se ha llegado hasta aquí, porque “el colonialismo no tiene justificación bajo ninguna circunstancia. Es la privación de la libertad a todo un pueblo con el fin de explotar sus recursos o su posición. Y aún más grave es el abandono y la entrega de un territorio pendiente de descolonización a un tercer país cuando la dominación no puede mantenerse”.
“Esa fue la actuación vergonzante -dijo- que protagonizó el franquismo moribundo y cuyas consecuencias aún padecemos, en especial las padece el pueblo saharaui, con el que tenemos una deuda histórica”.
En 1956, el régimen franquista otorgó al Sáhara Occidental la consideración de provincia española número 53. “Expedíamos documentos de identidad españoles a los saharauis e, incluso, se les reconoció representación en las Cortes de la dictadura, en esta misma Cámara estuvieron sentados”, comentó.
Y recordó también que “eran españoles nacidos en el Sáhara, según la normativa y la terminología oficial, que se mantuvo entre abril de 1961 y el 26 de febrero de 1976, cuando España comunicó a las Naciones Unidas el abandono del territorio, por cierto, con gran dolor y rabia de nuestros compatriotas que residian allí y en especial de los miembros de las Fuerzas Armadas, a los que se obligó a salir del territorio de forma vergonzosa”.
Seis meses después de esa salida se aprobó una norma que permitía a los saharauis optar por la nacionalidad española. Norma de imposible cumplimiento, porque ya se había abandonado el territorio y cometido la felonia de entregarlo a unos nuevos ocupantes, Marruecos y Mauritania, que pretendieron someter al pueblo saharui a sangre y fuego apoyándose en la ‘Declaración de Principios sobre el Sáhara Occidental’ del 14 de noviembre de 1975, el denominado Acuerdo de Madrid .
“Tan vergonzoso fue este acuerdo que nunca llegó a publicarse en el Boletin Oficial del Estado, aunque sus anexos sí están registrados en la Secretaría de Naciones Unidas”, indicó Enrique Santiago, para quien “en la práctica, España vendió el Sáhara a Marruecos, un país que nunca había ejercido soberanía efectiva sobre los territorios de Saguia El Hamra y Río de Oro”.
El “vergonzante” precio cobrado por España fue “licencias para 600 pesqueros españoles para faenar en aguas saharauis durante 20 años y a 200 barcos más para hacerlo en las aguas del Mediterráneo marroquí durante 15 años. Y se garantizaba a España la propiedad de los bienes de naturaleza pública que se encontraran en el Sáhara”, eso sí, “salvo de los que realmente valían dinero: el 65% de las acciones de Fos Bucraa, la empresa de fosfatos, que fueron entregadas a Marruecos”.
El Acuerdo de Madrid no es valido conforme al artículo 53 de la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, que declara nulo cualquier tratado contario al Derecho Internacional.
Al inducir a una potencia extranjera a la ocupación armada del Sáhara, un territorio no autónomo pendiente de descolonización, España incumplió sus obligaciones como potencia administradora, contraviniendo los artículos 73 y 103 de la Carta de las Naciones Unidas.
Estos nos obligaban y nos continúan obligando ‘a desarrollar el gobierno propio (del Sáhara Occidental), a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas del pueblo saharaui y a ayudarlo en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas’.
Conforme a la Resolución 2625-25 de Naciones Unidas, Marruecos es una ‘potencia ocupante’. En los territorios ocupados deben aplicarse la IV Convención de Ginebra de 1949 y el Protocolo Adicional I de 1977, sobre protección de víctimas de conflictos armados internacionales.
La Resolución 3458-30 de 10 diciembre 1975 de la Asamblea General de Naciones Unidas reconoce a España la condición de ‘potencia administradora’. El Consejo de Seguridad, mediante resoluciones de 20 de septiembre de 1988 y 29 de abril de 1991 respaldó la celebración de un referéndum de autodeterminación para el pueblo saharaui, referéndum organizado por Naciones Unidas en colaboración con la Organización para la Unidad Africana y aprobó el Plan de Paz para este referéndum del Sáhara Occidental.
“Han pasado 47 años desde la entrega vergonzosa, 47 años en los que la población saharaui ha tenido que bien marchar al exilio a los campos de refugiados en Tinduf o soportar las violaciones de derechos humnanos y del Derecho Internacional Humanitario de la fuerza marroquí ocupante en el Sáhara Occidental, que ha supuesto un trato injusto y discriminatorio a la población saharaui desde entonces”, explicó el portavoz parlamentario de IU.
Pero mucho más allá de leyes, artículos, resoluciones y normas incumplidas o por cumplor, Enrique Santiago tuvo muy claro cómo y con qué argumentos iniciar su intervención: “Decía el maestro Carlos Cano: ‘Hay un pueblo de gente que son capaces de enhebrar una raíz en mitad de la arena y que salgan palmeras hermosísimas. Ese pueblo habla siempre de sueños, de estrellas y de esperanza. Y son los saharauis, una gente encantadora’. A pesar de todo ello, grupos que asegurán ser de izquierdas parecen que siguen sin entender nada.