El Tribunal Constitucional ha dado la razón a Unidas Podemos y ha admitido parte del recurso de inconstitucionalidad en contra del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que la formación morada presentó en 2017 tras avalar el Gobierno de Mariano Rajoy un mecanismo insuficiente y extrajudicial para cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 21 de diciembre de 2016.
El Tribunal Constitucional considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución.
También considera que no sólo son consumidores las personas físicas sino también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo.
Además de la estimación parcial del recurso de Unidas Podemos, el voto particular de una de las magistradas comparte todos los criterios sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley, algo que denota que el recurso es coherente con la doctrina constitucional y con la normativa y jurisprudencia de la Unión Europea en materia de derechos de los consumidores.
En 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo por abusivas y contrarias al derecho de los consumidores, tanto por normativa europea como española, si bien fijaba que las cantidades a devolver a los deudores hipotecarios (los consumidores) sólo se tenían que reintegrar desde la fecha de dicha sentencia y no antes. En 2016, sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que esta medida tendría efecto retroactivo. Frente a esto, el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, que fue objeto del recurso de Unidas Podemos.
Esta norma tenía como objetivo una serie de medidas extrajudiciales para facilitar la devolución de cantidades indebidamente pagadas. En un periodo de tres meses los propios bancos tenían que notificarle al deudor la situación, un cálculo de las cantidades y una propuesta de solución. En el supuesto de que el consumidor fuese directamente a un procedimiento judicial y el banco se allanase a su demanda, el Real Decreto establecía que los bancos quedasen eximidos de pagar costas judiciales, algo que ha sido declarado inconstitucional (apartado 2 del artículo 4).
Asimismo, el Tribunal ha declarado inconstitucional y nula la definición de persona física (artículo 2.2) a los efectos de definir quiénes son consumidores, ampliando dicha categoría a las personas jurídicas sin ánimo de lucro.