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IU impulsa y registra en el Congreso una proposición de ley “para el reconocimiento y equiparación de víctimas de crímenes de agentes del Estado” ante las lagunas legales existentes

Los diputados y diputadas de Izquierda Unida al completo firman el texto que plantea cambios en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de 2011, y en la de Memoria Democrática, de 2022. para reparar la situación de víctimas excluídas y de sus familiares, como la de Manuel José García Caparros, el joven asesinado por disparos de la Policía el 4 de diciembre de 1977 mientras se manifestaba a favor de la autonomía andaluza, y otras

Los diputados y diputadas de Izquierda Unida al completo impulsan y firman la ‘Proposición de Ley para el reconocimiento y equiparación de víctimas de crímenes de agentes del Estado’ que mañana se registrará en el Congreso. a reparar la situación de víctimas y de sus familiares, como la de Manuel José García Caparros, el joven asesinado por disparos de la Policía el 4 de diciembre de 1977 mientras se manifestaba a favor de la autonomía andaluza, y otras, que “han quedado sin reconocimiento oficial de su carácter de víctima de la violencia que se ejerció por parte de agentes policiales del Estad

El texto de la norma viene a reparar la situación de víctimas excluídas y de sus familiares, como la de Manuel José García Caparros, el joven asesinado por disparos de la Policía el 4 de diciembre de 1977 mientras se manifestaba a favor de la autonomía andaluza, y otras, que “han quedado sin reconocimiento oficial de su carácter de víctima de la violencia que se ejerció por parte de agentes policiales del Estado”.

IU considera que “es el momento de reconocer, si no es ya tarde, a todas las victimas que sufrieron esa violencia policial, incluyendo en este periodo a las producidas hasta la plena consolidación democrática, pasada ya la intentona golpista del 23F de 1981”, por lo que considera “apropiado desde un punto de vista legal e histórico” fijar el final de ese periodo temporal a partir del 1 de enero de 1983.

La proposición de ley ha sido coordinada por el portavoz parlamentario de IU, Enrique Santiago, y cuenta también con la firma del diputado y coordinador general de IU Andalucía, Toni Valero, además de Engracia Rivera, Francisco Sierra, Nahuel González y Fèlix Alonso.

La propuesta que hace IU es una respuesta “legal, argumentada, clara y contundente” a la grave comunicación conocida a comienzos de esta semana, después de que el Ministerio del Interior hiciera público que denegaba la condición de víctima del terrorismo a Manuel José García Caparrós.

La directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, Montserrat Torija, envió una carta de respuesta a la familia de joven asesinado por un policía en la que calificaba los hechos de ‘execrables’, pero rechaza la condición de víctima y que la familia pueda ser indemnizada debido a que la ley exige que exista sentencia firme en la que se reconozca ese derecho a indemnización en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados.

Enrique Santiago ya reprochó esta “lamentable” situación al propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, durante su comparecencia en el Congreso del pasado miércoles, día 25, en la comisión que corresponde a su departamento. El portavoz de IU llegó a esbozar verbalmente al ministro en su intervención los cambios legales que deben hacerse si realmente Interior está dispuesto a resolver este asunto.

Esos cambios son los que ahora IU plasma en su proposición de ley, que recoge una amplia referencia legal en el apartado de ‘antecedentes’. El texto consta de dos artículos y dos disposiciones, una derogatoria y otra final.

El artículo primero aborda en seis apartados la reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y modifica diferentes preceptos para incorporar los crímenes cometidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 por agentes del Estado mientras realizaban actividades oficiales como causa para el reconocimiento de victima que hace la citada norma.

El artículo segundo aborda la modificación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, añadiendo una nueva disposición adicional, muy similar a la que ya figuraba en el artículo 10 de la derogada ley de memoria de 2007.

Las modificaciones concretas que se plantean a los artículos de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo son las siguientes (en negrita):

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con la finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista o de crímenes cometidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 por agentes del estado mientras realizaban actividades oficiales”.

“Artículo 2. Valores y finalidad.

Esta Ley se fundamenta en los valores de memoria, dignidad, justicia y verdad. Memoria, que salvaguarde y mantenga vivo su reconocimiento social y político. Dignidad, simbolizando en las víctimas la defensa del Estado democrático de Derecho frente a la amenaza terrorista. Justicia, para resarcir a las víctimas, evitar situaciones de desamparo y condenar a los terroristas. Verdad, al poner de manifiesto la violación de los derechos humanos que suponen las acciones terroristas y los crímenes cometidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 por agentes del estado mientras realizaban actividades oficiales”.

“Artículo 3. Destinatarios.

La presente Ley será de aplicación, a quienes sufran la acción terrorista, definida ésta como la llevada a cabo por personas integradas en organizaciones o grupos criminales que tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

Será aplicable igualmente, a las víctimas de los actos dirigidos a alcanzar los fines señalados en el párrafo precedente aun cuando sus responsables no sean personas integradas en dichas organizaciones o grupos criminales, incluido el supuesto de los crímenes cometidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 por agentes del estado mientras realizaban actividades oficiales”.

“Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las ayudas y prestaciones previstas en la Ley.

  1. Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno de los dos siguientes supuestos:
  2. a) Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad civil por los hechos y daños contemplados en esta Ley.
  3. b) Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales, comisiones de investigación parlamentarias o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la naturaleza de los actos o hechos causantes y los demás requisitos legalmente exigidos podrán acreditarse ante el órgano competente de la Administración General del Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.”

“Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones.

Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a:

  1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo o de crímenes cometidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 por agentes del estado mientras realizaban actividades oficiales.
  2. Las personas que, en el supuesto de fallecimiento de la víctima al que se refiere el apartado anterior, y en los términos y con el orden de preferencia establecido en el artículo 17 de esta Ley, puedan ser titulares de las ayudas o de los derechos por razón del parentesco, o la convivencia o relación de dependencia con la persona fallecida.
  3. Las personas que sufran daños materiales, cuando, conforme a este artículo, no tengan la consideración de víctima de actos de terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones.
  4. Los términos del reconocimiento de la consideración de víctima o destinatario de las ayudas, prestaciones, e indemnizaciones serán los que establezca para cada una de las situaciones esta Ley y sus normas reglamentarias de desarrollo.
  5. En el supuesto de fallecimiento, serán considerados como víctimas del terrorismo o de crímenes cometidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 por agentes del estado mientras realizaban actividades oficiales, exclusivamente a efectos honoríficos, de respeto, dignidad y defensa pública de estos valores, el cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, abuelos y hermanos. Todo ello sin perjuicio de los derechos, prestaciones, indemnizaciones y demás ayudas que les otorga la presente Ley.
  6. Los familiares de los fallecidos y de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados terroristas, hayan resultado ilesas, a efectos honoríficos y de condecoraciones, sin derecho a compensación económica alguna.”

Se añade una nueva Disposición Adicional Octava a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo  que queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición Adicional Octava. Plazo para la solicitud de reconocimiento de víctima crímenes cometidos por agentes del Estado.

A los efectos del reconocimiento de los derechos establecidos en la presente ley a las víctimas de crímenes cometidos con anterioridad al 1 de enero de 1983 por agentes del Estado mientras realizaban actividades oficiales, el computo del plazo y procedimiento establecido en los artículos 28 y siguientes de esta ley comenzará a computarse desde la entrada en vigor de esta disposición adicional”.

Las modificaciones concretas que se plantean en el artículo segundo de la proposición de ley que impulsa Izquierda Unida a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática son las siguientes:

Se añade una nueva Disposición Adicional vigésima, que tendrá la siguiente redacción:

“Disposición adicional vigésima. Reconocimiento a favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 1 de enero de 1983.

  1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 250.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 1 de enero de 1983, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.
  2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado primero de este artículo los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, los nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente.

Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.

  1. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en este artículo.
  2. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en este artículo.
  3. Los beneficiarios de la indemnización establecida en este artículo dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en la presente Disposición Adicional a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante la Secretaria de Estado de Memoria Democrática”.

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