El Grupo Plurinacional Sumar considera perfectamente legal, tanto a nivel de la legislación estatal, como europea, el desarrollo y aplicación de la denominada ley de amnistía. Por eso advierte que la numantina oposición y las contundentes acciones de rechazo que ejecutan tanto la derecha del PP como la ultraderecha de Vox “carecen de sustento jurídico serio” y tienen más que ver con “su incapacidad para asumir los resultados de las pasadas elecciones generales”, al tener como principal objetivo “deslegitimar” al Gobierno avalado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
“No se sostiene la posición del PP manteniendo que la aprobación de una ley de amnistía por el Parlamento de España supone una intromisión en las competencias del Poder Judicial, un ataque a la independencia de este poder del Estado y un ataque a la igualdad entre españoles, en ambos casos por tratarse de una norma jurídica que dejará sin efecto condenas ya adoptadas por los tribunales o impedir que los tribunales juzguen conductas afectadas por una hipotética amnistía”.
Este análisis va incluido en el informe elaborado por el grupo parlamentario de Sumar, coordinado y firmado por su portavoz en temas de Justicia e Interior, así como portavoz de Izquierda Unida en el Congreso, Enrique Santiago, que se ha remitido esta semana a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, más conocida como Comisión de Venecia.
Un amplio grupo de miembros de este órgano consultivo del Consejo de Europa, compuesto por expertos independientes y designados por los 61 Estados miembros para manifestarse sobre cuestiones de Derecho Constitucional, visitaron nuestro país a comienzos de febrero. Además de encuentros con el Gobierno y con representantes de la judicatura, el 8 de febrero mantuvieron una reunión de trabajo con los/as portavoces de la Comisión de Justicia del Congreso, de quienes durante cerca de dos horas recibieron sucintas valoraciones, en algún rayanas a mítines políticos.
El grupo de Sumar les remite ahora un detallado trabajo técnico y político, con amplias explicaciones sobre su valoración de todo lo concerniente a la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, para que las tengan en cuenta de cara al informe de conclusiones que la citada Comisión de Venecia se comprometió a elaborar y hacer público a mediados del próximo mes de marzo.
“Para abordar con seriedad y serenidad la cuestión de la amnistía -indica el trabajo del Grupo Plurinacional- lo primero que debe hacerse es analizar la situación derivada de un proceso político que se inicia en Cataluña tras la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2010, que declara inconstitucional una serie de artículos del Estatut de Cataluña”, una “norma básica catalana” de la que se recuerda que “fue aprobada por la Cortes y ampliamente ratificada en referéndum por el pueblo catalán” y varios de cuyos artículos “figuran en Estatutos de autonomía de otras regiones españolas sin que nadie haya cuestionado su constitucionalidad”.
El texto del informe constata también la “innegable desconexión entre amplias capas del pueblo catalán y el resto de España”, que culminó en el referéndum del 1 de octubre de 2017. Los sucesos que ocurrieron en torno a esa consulta “generaron una nueva herida anímica”, en un proceso que, no se puede olvidar, “tuvo lugar mientras gobernaba España el Partido Popular bajo la presidencia de Mariano Rajoy, quien fue incapaz de encauzar el conflicto por la vía del diálogo”.
El trabajo del grupo parlamentario de Sumar incide en que, a nivel judicial, desde entonces “se han abierto decenas de causas judiciales contra las personas involucradas en la preparación o ejecución del fallido referéndum”. Mientras, a nivel parlamentario se tomó la “legítima decisión” de derogar el delito de sedición, que ya no existe, al tiempo que “en la sentencia del Tribunal Supremo no se tomó en cuenta el delito de rebelión por no apreciarse su comisión”.
“Además, en 2021 se otorgó el indulto a los principales líderes independentistas condenados por el Supremo tras haber cumplido más de tres años y medio de prisión, siendo que en las pasadas elecciones de julio de 2023 el resultado otorgó una mayoría a las fuerzas políticas favorables a este tipo de medidas, por lo que han sido avaladas por la voluntad popular expresada en las urnas”.
Actualmente siguen abiertas decenas de causas judiciales derivadas del referéndum de 2017 en las que se enjuician conductas de presunta desobediencia, prevaricación, malversación o por incidentes acaecidos en actos de protesta o desobediencia civil.
El trabajo coordinado por Enrique Santiago expone a la Comisión de Venecia que entre los centenares de personas que podrían beneficiarse de la amnistía por actos relacionados con esa consulta están por ejemplo, “concejales de pueblos o directores de escuelas que autorizaron el uso de espacios para la realización del referéndum” y remarca que “debe buscarse una solución para estas personas una vez los indultos a los líderes han sido legítimamente avalados por el resultado de las elecciones generales, solución que evidentemente supondrá un paso adelante en la normalización política en Cataluña, y entre esta y el resto del Estado”.
El texto hace un pormenorizado análisis del contenido y la tramitación seguida hasta ahora por la proposición de ley de amnistía, de la que destaca que “aspira a sentar unas sólidas bases para, de una vez por todas, continuar mitigando las consecuencias de un conflicto que jamás debió producirse y que, a pesar de los pasos tomados en los últimos años, aún sigue latente”.
Sobre su encaje legal, se indica que “la amnistía y su otorgamiento no están prohibidas en la Constitución Española, que sí lo hace con los indultos generales (art. 62i CE), aunque lógicamente debe existir una causa fundada que la motive” y se apunta también que “lo que sí está vedado por derivación, además de la arbitrariedad en su aprobación, es la impunidad de las acciones penales que puedan cometerse posteriormente”.
Así, se recoge cómo el Tribunal Constitucional ya ha abordado la cuestión de la amnistía en un par de casos anteriores “sin cerrar su utilización en el momento que fuese preciso, estableciendo que ‘sólo el legislador -desde la igualdad- podrá integrar el derecho que permita la aplicación en cada caso de la amnistía’”.
En esas dos sentencias de los años 1983 y 1986 sostiene que la amnistía se asienta ‘en un ideal de justicia que pretende eliminar, en el presente, las consecuencias de la aplicación de una determinada normativa que se rechaza hoy por contraria a los principios inspiradores de un nuevo orden político’.
Legalidad nacional e internacional
Se trata, dijo el Tribunal Constitucional en sus sentencias STC 63/1983 y STC 147/86, de que la amnistía responde ‘a una razón de Justicia, como exigencia derivada de la negación de las consecuencias de un derecho anterior cuya corrección se hizo indispensable’.
Lo mismo ocurre desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea, donde “la institución de la amnistía está perfectamente homologada”. Para confirmarlo, el informe detallada una amplia jurisprudencia europea, desde la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, pasando por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la del 29 de abril de 2021, dictada en el asunto C-665/20 PPU, que no solo reconoce la posibilidad de la amnistía sino que, además, establece que la misma ‘tiene por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecución, implica por tanto, en principio, que la sanción impuesta ya no pueda ejecutarse’.
Pasa lo mismo con fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce la validez y oportunidad política de la amnistía, fijando como límite las graves violaciones de los Derechos Humanos e, incluso, por parte de la misma Comisión de Venecia, que “ha dejado clara la validez de medidas como la amnistía y su compatibilidad con las decisiones judiciales, tanto en su Recomendación CM/Rec (2010)12, como en su sesión plenaria del 8 y 9 de marzo del año 2013”.
Para el Grupo Plurinacional Sumar, “no cabe duda de que la amnistía es de obligado cumplimiento por parte del Poder Judicial, aplicada a través de jueces independientes, con los límites y requisitos que en esa norma se impongan y los que marca el Derecho Internacional de los Derechos Humanos plasmado en los Tratados y Convenciones ratificados por España”.
Enrique Santiago destaca en el informe elaborado que el argumento del PP de que la ley de amnistía es una intromisión en las funciones y potestades judiciales “no se sostiene cuando se observa que el Partido Popular en el gobierno ha utilizado cada vez que ha querido la figura de la amnistía y los indultos, cuando ambas figuras dejan sin efecto resoluciones adoptadas por los jueces”.
Las amnistías ‘buenas’ el PP
“El Partido Popular -explica a la Comisión de Venecia- se ha embarcado en una cruzada contra una posible amnistía mientras olvida que sus gobiernos amnistiaron a miles de personas que habían defraudado a la hacienda pública, haciendo dejación de los intereses generales”.
El trabajo expone las “cuatro amnistías patrocinadas por los diferentes gobiernos del PP en materia fiscal” desde 1996, que “afectaron a quienes más eludieron sus obligaciones con nuestro país y sus recursos y, por ende, perjudicaron a los españoles, de manera general. Las consecuencias de estas amnistías fiscales también tuvieron su reflejo en el ámbito penal, toda vez que los grandes defraudadores también evitaron la apertura de procedimientos por delitos fiscales”.
En la amnistía del Gobierno del PP de 2012, según datos del propio Ministerio de Hacienda “se vieron beneficiadas más de 30.000 personas”, de cuyos nombres apenas se conocen varias decenas. Previamente, el 1 de diciembre de 2000, con José María Aznar en el Gobierno, “el Partido Popular aprobó 1.443 indultos en un mismo Consejo de Ministros, alegando como “motivo de este cuasi indulto general, la religión. Terminaba el milenio en ‘Año Jubilar’ y era ‘un gesto hacia el Papa’, argumentaron desde el Gobierno de Aznar”.
La concesión de este indulto masivo “fue bastante parecida a un indulto general, prohibidos expresamente en la Constitución Española. Ninguna fuerza política recurrió ninguno de los indultos concedidos en un día por el PP, al contrario de lo que hicieron los conservadores en 2021 con las medidas de gracia los líderes del ‘procés’ independentista en Cataluña, medidas de gracia que el Tribunal Supremo ha rechazado anular”, recuerda el informe.
Enrique Santiago destaca, finalmente, que “no se sostiene” que mientras para el Partido Popular “dejar sin efecto resoluciones de los tribunales o eximir de sanción a determinadas conductas infractoras cuando ellos gobiernan -amnistió a 30.000 defraudadores e indultó solo en un Consejo de Ministros a más de 1.400 personas condenadas- no afectaría a la igualdad entre españoles o a las competencias y facultades del Poder Judicial”, esto sí ocurre con “una hipotética ley de amnistía aprobada en el Parlamento en contra de su criterio”.