El portavoz parlamentario de Izquierda Unida y en temas de Justicia del Grupo Plurinacional Sumar, Enrique Santiago, ha desmontado esta tarde con un baño de argumentos legales, con lógica y despreciando la suma de insultos personales y políticos que le han dirigido la derecha del Partido Popular y sus socios de la ultraderecha de Vox, las falsedades y el rechazo poco argumentado de estos y de sus antenas mediáticas en contra de la ‘Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal para la protección de la libertad de expresión’ que ha defendido desde la tribuna.
Santiago defendió la toma en consideración de esta proposición, cuya tramitación no pudo concluirse la pasada legislatura, y dejó meridianamente claro que “la monarquía, la nación o las víctimas del terrorismo no se defienden acabando con la libertad de expresión”.
En democracia, “existen otras vías legales -sentenció- para proteger el buen nombre o la dignidad de personas e instituciones: vías civiles de defensa del derecho al honor o el derecho de rectificación, por ejemplo. Por eso hay que expulsar del Código Penal los delitos que impiden la libertad de expresión, por los que no puede restringirse el debate ni la participación política de la ciudadanía”.
Para el diputado y jurista con acreditada experiencia “en democracia no pueden ser delitos comportamientos que no tienen más finalidad que la cómica o que son simples críticas; pueden llegar a ser groseras o incluso hirientes, pero una democracia siempre aplica el principio de ‘mínima intervención del Derecho Penal’”.
La primera iniciativa de este calado que defiende el grupo de Sumar esta legislatura busca suprimir los conocidos aún como ‘delitos de opinión’, entre ellos las injurias a la Corona, las ofensas a los sentimientos religiosos y los ultrajes a los símbolos nacionales, sobre los que Santiago ofreció detallados y precisos argumentados para su eliminación.
“La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido a todo ser humano, contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y en la Constitución Española”, había comenzado.
Sin embargo, advirtió que “ya nos hemos acostumbrado a las represalias y condenas a personas por el ejercicio de esta libertad, ya sea en su vertiente artística, satírica o simplemente de opinión”. Denunció que se debe a una “anomalía democrática” provocada “por la reforma del Código Penal por el PP en 2015”, frente a la cual “hoy proponemos recuperar derechos y seguridad jurídica”.
Sin prescindir de cierta ironía, el portavoz parlamentario de IU afirmó que el Partido Popular “no debería desconfiar del ejercicio de la libertad de expresión, salvo que considere que esta libertad es incompatible con su modelo de sociedad”.
Con más seriedad, solicitó al Grupo Socialista que “tras tres legislaturas, en esta ya lo consigamos y se impulse esta reforma, para volver a la situación existente durante el Gobierno del presidente José Luis Rodríguez Zapatero”, al tiempo que pidió también “a todas las fuerzas políticas que pierdan el miedo y aprobemos una reforma para que España se sitúe en un escenario de protección y defensa del derecho a la libertad de expresión”.
Llegado a este punto, Santiago recordó cómo la pasada legislatura la derecha del PP “presentó propuestas para mantener la criminalización de la libertad de expresión y endurecer las penas de los delitos de opinión”, en lo que resumió como “más prisión y más multas”.
Recordó también que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España “reiteradamente por mantener delitos como el ‘ultraje a la nación’ y el Consejo de Europa cuestiona el encaje democrático de las ‘injurias a la Corona’. Son normas penales absolutamente obsoletas, no ajustadas ni a la Constitución, ni a los convenios internacionales, ni a un Estado de Derecho democrático”.
Sobre los supuestos delitos contra los sentimientos religiosos, explicó que desde que entró en vigor el artículo 525, en 1995, “nadie se había sentado en el banquillo hasta mayo de 2012”, cuando el cantautor Javier Krahe “tuvo que soportar un calvario judicial de nueve años y acabó absuelto por una sentencia que planteó que ‘el indudable sentido satírico, crítico y provocador de expresiones no es suficiente para dotarlas de relevancia criminal’”.
“En 28 años de vigencia ha habido una veintena de casos de aplicación de este artículo y sólo en uno de ellos hubo una condena, el resto fueron absueltos o sobreseídos”, destacó.
Apuntó también que la norma, en la práctica, “se ha convertido en un arma propagandística del integrismo católico y es utilizada en fraude de ley para captar atención mediática y coaccionar a artistas o a cómicos mediante largos procedimientos y gastos para ellos y para la Administración de Justicia”.
Por ello, “nunca los procedimientos se inician por una denuncia de la Iglesia, sino por asociaciones ultracatólicas manejadas por la ultraderecha”. De ahí que, en democracia, “proteger el ejercicio de la libertad religiosa no es equivalente a sancionar la crítica o, incluso, la ofensa a otra religión. Reclamar castigo a la crítica u ofensa de una religión es propio de integristas religiosos y es la justificación de sus crímenes”.
Respecto a los supuestos delitos de injurias contra la Corona, explicó cómo la justicia española condenó a dos jóvenes por quemar fotos del rey Juan Carlos (2007) y cómo el recurso llego al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “que condenó a España, en 2018, por ‘injerencia en la libertad de expresión’, declarando que la pena aplicada en España ‘no fue proporcionada con el fin perseguido ni necesaria en una sociedad democrática’”.
Han existido más condenas por este delito: a los humoristas de ‘El Jueves’; la condena al alcalde de Puerto Real (José Antonio Barroso), por calificar de ‘deleznable’ al rey emérito; la condena al coronel Amadeo Martínez Inglés, por tachar de ‘corrupto’ al anterior jefe del Estado. “Parece mucho más grave -comentó Santiago- que militares en retiro amenacen con fusilar a 26 millones de españoles o que reclamen al Ejército que destituya al recién investido presidente del Gobierno y, sin embargo, ambas conductas son impunes a fecha de hoy”.
Argumento también que “no hay mecanismo constitucional alguno para elegir, reprobar o cesar al rey, pero sí hay normas penales que castigan las críticas a la institución ‘en ejercicio de sus funciones’. Norma, por cierto, también aplicable para sancionar las críticas a los familiares hasta segundo grado colateral”.
Sobre los supuestos delitos de ultraje contra la patria, es decir, la crítica a los símbolos de un país, el portavoz de Justicia del grupo de Sumar señaló que “penalizarla es simplemente reprimir la libertad de expresión”.
El Tribunal Constitucional confirmó la condena a un sindicalista gallego por supuestamente ‘ofender a la bandera’, en una sentencia con seis votos a favor y cinco votos particulares disidentes. Enrique Santiago explicó que uno de esos votos particulares “ya cuestionaba la constitucionalidad del artículo 543 del Código Penal. Era el voto particular del magistrado Andrés Ollero, 17 años diputado del PP en el Congreso”, en el que decía: ‘No hice más que tener en cuenta el artículo 10.2 de nuestra Constitución (…); me creí pues obligado a tener en cuenta el Convenio de Roma y, en consecuencia, asumir la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (…) Ahorraba así a mi querida España una nueva condena, como las ya coleccionadas sobre cuestiones similares’.
El profesor Ollero se refería a las por entonces al menos tres sentencias del TEDH que condenaban a España por no garantizar el derecho a la libertad de expresión. “Y que razón tenía razón el señor Ollero, porque el 8 de junio de este 2023, el TEDH le ha vuelto a dar la razón y ha condenado a España, en este caso en el que él presentó voto particular disidente”, apuntó.
Los supuestos delitos de injurias a instituciones del Estado, su artículo del Código penal “nunca se ha aplicado y es ineficaz por inaplicable; lo que hay que hacer es derogarlo para evitar el riesgo de aplicación”.
En relación a los supuestos delitos de enaltecimiento (artículo 578 del Código Penal), Enrique Santiago valoró que “solo sirve para condenar a cantantes, a raperos habitualmente, que nunca han provocado ningún acto terrorista. No puede haber condenas de prisión en una democracia por cantar”. Doce cantantes del colectivo ‘La insurgencia’ fueron condenados a seis meses de prisión por la Audiencia Nacional, lo que luego confirmó el Supremo. El rapero Pablo Hasél entró en prisión en febrero de 2021 por este mismo motivo.
Santiago, por su parte, señaló que el Tribunal Supremo “admite que el delito de enaltecimiento del terrorismo puede ‘entrar en conflicto’ con el derecho constitucional de libertad de expresión”. Explicó también que es un delito que “nació en 2004 en un momento de extrema violencia terrorista, pero en el año 2015, cuando ya ETA había anunciado el fin total de su actividad criminal (2011) el PP lo endureció”. Se produjeron entonces numerosas detenciones por operaciones policiales en Twitter, “con un claro contenido prospectivo, es decir, operaciones de dudosa legalidad que buscaban ‘posibles delitos’ sin denuncia previa”, constató.
Esto ocurrió con el ministro del PP Jorge Fernández Díaz al frente de Interior, “que utilizó este delito para tapar sus desmanes al frente del ministerio, por los que por cierto ahora hace frente a una acusación de 15 años de cárcel y 33 de inhabilitación”.
Los tribunales indican que el enaltecimiento terrorista consiste en incitar indirectamente a la comisión de actos terroristas y Santiago puntualizó que “nuestro ordenamiento jurídico ya dispone de otras figuras para reprimir estas conductas y para proteger a las víctimas sin afectar a la libertad de expresión como, por ejemplo, la provocación para cometer un delito”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice que en materia de opinión, el castigo nunca puede ser pena de prisión y éste contempla hasta tres años.
La proposición de ley orgánica incluye también una reforma del Código Penal para ampliar la protección de la libertad de expresión “limitando acciones restrictivas de derechos fundamentales que pueden derivarse de actuaciones de autoridades”.
“Queremos así evitar que lagunas jurídicas puedan provocar otros daños a derechos fundamentales. Por ejemplo, las identificaciones realizadas por la autoridad sobre personas que participan en reuniones de carácter político o sindical no pueden hacerse de manera que disuadan la participación de la ciudadanía en la actividad política o social”, dijo.
Enrique Santiago expuso que “tampoco procede establecer un control sobre las personas que participaban en movilizaciones sociales, porque son consustanciales a la vida democrática de nuestro país. Las autoridades no pueden restringir la libertad de expresión con actuaciones como, por ejemplo, la cancelación de espectáculos públicos o la retirada de obras de arte, o la retirada de símbolos políticos plenamente constitucionales, como una bandera, porque se suponga que incomodan al jefe del Estado”.
Ninguna actuación gubernativa puede restringir derechos fundamentales como a la libertad ideológica o de pensamiento. El derecho de reunión, a la participación política o a la libertad de expresión “hay que protegerlos y para conseguir su adecuada protección proponemos un nuevo artículo 536 bis que sancione la identificación con propósitos de ‘controlar la participación en actividades de índole político, sindical o religioso’.
“También proponemos la incorporación de un apartado 2º al artículo 538 “para que la autoridad o funcionario público que impida el derecho a la libertad de expresión también vea castigada esa actuación”.
Santiago destacó finalmente que “estas propuestas no son un antojo del grupo parlamentario de Sumar, son una necesidad para mejorar nuestra democracia. Hoy mismo deben haber recibido una carta de Amnistía Internacional pidiendo que se apruebe esta reforma. Es una necesidad para mejorar nuestra democracia y, por eso, se contiene expresamente en el acuerdo Gobierno de coalición firmado el pasado mes de octubre”.