Comunicado de Manu Pineda, eurodiputado y coordinador de la misión de veeduría internacional europea para vigilar cumplimiento de beneficios penitenciarios a favor de Jorge Glas.
El 10 de abril, el ex vicepresidente de Ecuador Jorge Glas recuperaba su libertad tras la
resolución positiva de un Hábeas Corpus presentado por Nicole Raquel Malavé Illescas, una
militante de Santa Elena, lo que supone todo un hito en la defensa internacional de los Derechos
Humanos y en la lucha contra el Lawfare. La República de Ecuador, a través de la Secretaría de
Comunicación, ya ha mostrado su voluntad de apelar la decisión del Juez.
Con esta resolución, el juez constitucional está aplicando la Constitución de la República del
Ecuador, tal y como destaca Sonia Vera, abogada internacional del equipo de defensa de Jorge
Glas: “Este Hábeas Corpus pone en cumplimiento el artículo 426 de la Constitución, que ordena
que los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación”. Vera incide en la
importancia de esta medida, “pues pone en cumplimiento derechos fundamentales que ordena
la Justicia internacional”, tal y como ordena también la Opinión 39/2021 del Grupo de Trabajo
sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas del 9 de septiembre del 2021, que urge al
Gobierno del Ecuador “tomar acciones inmediatas para resguardar la seguridad jurídica y el
bienestar del Sr. Glas Espinel, incluyendo el otorgamiento de medidas alternativas a la
detención, incluyendo la liberación anticipada u otras medidas no privativas de libertad”.
Por su parte, la abogada Dounia Alamat, miembro del equipo internacional que desde este mes
de enero se ha movilizado en contra del Lawfare en Ecuador bajo la dirección del abogado
internacional belga Christophe Marchand, destaca que se trata de “una gran noticia ya que
Jorge es la primera víctima de la Revolución Ciudadana bajo el LawFare, y se suma al resto de
alertas rojas que han sido negadas por la interpol y cuya cifra no se sabe con exactitud a pesar
de la insistencia de Ecuador”.
En estos procesos se han puesto en evidencia en varias ocasiones las violaciones al debido
proceso que, a su vez, demuestran la persecución que se evidencia en la prohibición de los
derechos políticos.
Jorge Glas cumple condena privativa de libertad de 8 años por tres sentencias condenatorias
impuestas por la Fiscalía General del Estado y debió salir en prelibertad hace un año y tres meses.
Resolución positiva del Hábeas Corpus
Una de los principales argumentos que han dado lugar a la resolución positiva del Hábeas Corpus
es el estado de salud de Glas, demostrado por los médicos del Ministerio de Salud Pública y de
organismos internacionales.
En palabras de su equipo de Defensa, “las recomendaciones de los responsables sanitarios
inciden en la necesidad de retirar su entorno carcelario por considerarse la causa más
importante de sus complicaciones de salud mental, física, inmunológica y funcional”, además de
considerar la prisión “un inminente deterioro vital con alto riesgo de cuadros psicóticos (…) Los
trastornos psiquiátricos del paciente son muy graves y es imposible, en sus condiciones de vida
actuales, darle un tratamiento con perspectiva de éxito”.
A todo ello se debe sumar, según indica la demanda, “los actos delictuales que se han cometido
en contra de personas cercanas al beneficiario (el hermano de Jorge Glas fue secuestrado y el
abogado de Jorfe Glas en Ecuador fue asesinado), hechos que también tienen incidencia en su
salud mental”. Es relevante, asimismo, las condiciones en las que se encuentran en la cárceles
ecuatorianas, tal y como ha destacado la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos
(CIDH) en varias ocasiones.
Estos y otros argumentos demuestran, tal y como expresa la demanda de Hábeas Corpus, que
se han vulnerado vario Derechos fundamentales de Glas, como el Derecho a la vida, el derecho
a la integridad física y el derecho de acceso a beneficios penitenciarios, pues ya hace un año y
tres meses que debió de otorgársele su fase de prelibertad.