El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común ha registrado una iniciativa parlamentaria en el Congreso que insta al Gobierno a abordar “de forma urgente” la ansiada reforma de la financiación local para concretar así una ‘segunda descentralización’. Entre otras cuestiones, el texto plantea que el nuevo modelo para los ayuntamientos y entes locales contemple su participación en los tributos del Estado “hasta en un 33%” y que se inicie la “derogación de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local” impuesta por el PP en su etapa de Gobierno, lo que debe hacerse a través de una nueva norma “que conceda más autonomía financiera a las entidades locales”.
El contenido de la proposición no de ley registrada para su aprobación en la Cámara Baja ha sido impulsado por el Grupo Municipalista de Izquierda Unida-Podemos-Comuns en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), cuyos órganos de gobierno debatirán próximamente sobre este asunto.
El Grupo Municipalista advierte de que “la búsqueda de una solución justa en materia de financiación” no solo lleva demorándose desde hace décadas “de un modo inexplicable”, sino que la situación se ha visto agravada en los últimos años con “leyes regresivas” impuestas por la derecha que han “mermado la capacidad fiscal” de los ayuntamientos, entre ellas la mencionada norma de racionalización y sostenibilidad de 2013 o la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 2/2012.
Sobre esta última la iniciativa también plantea su derogación urgente “por tratarse de una legislación lesiva para la autonomía y suficiencia financiera local”.
Los problemas para las cuentas de los municipios de todo el Estado han empeorado con la reciente crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del Covid-19. Las administraciones locales se han visto obligadas a “aportar más recursos y actuaciones sobre todo en materia de cobertura social”, incluso en competencias que no tienen atribuidas, algo a lo que se quiere buscar una solución definitiva en esta denominada ‘segunda descentralización’ que se plantea abordar .
El Grupo Municipalista de Izquierda Unida-Podemos-Comuns en la FEMP recuerda, y así se plasma en la iniciativa, que a día de hoy “por desgracia” los municipios “participan en el mismo porcentaje (13%) que tenían en el año 79, cuando se celebraron las primeras elecciones municipales tras la dictadura franquista”, algo muy alejado del consenso existente hace 40 años cuando se fundó la Federación Española de Municipios y Provincias de participar en un 33% de los tributos estatales.
Además de las ya mencionadas, el resto de propuestas concretas que contiene la iniciativa que ha registrado en el Congreso el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común a instancias de su grupo municipalista en la FEMP instan al Gobierno:
• A cumplir el acuerdo entre la FEMP y el Ministerio de Hacienda sobre gestión directa de los Fondos Europeos de Reconstrucción Económica de ayuntamientos y cabildos insulares de, al menos, el 15% del total de los transferidos al Estado español.
• A llevar a cabo las reformas legislativas necesarias para introducir de manera amplia elementos de progresividad en el conjunto de tributos en atención a la capacidad económica del contribuyente.
• A pactar con las CC.AA. en cumplimiento del mandato constitucional de suficiencia financiera de las corporaciones locales y, dado que hoy asumen sin compensación alguna competencias claramente autonómicas, poner en marcha de manera urgente iniciativas para abrir la participación de los ayuntamientos en los ingresos de la comunidad autónoma, ingresos que deberán ser necesariamente incondicionales.
• A abordar las reformas necesarias en lo tocante a la propiedad inmobiliaria, en tanto en cuanto la base imponible fijada al territorio es la base nuclear de la fiscalidad local, cambiando el método de valoración de los inmuebles para calcular la base imponible de una forma más real y poder aplicar criterios de progresividad (la aplicación del ‘valor catastral’ se ha demostrado insuficiente y desigual). Aumentar la horquilla de los tipos de gravamen aplicables para garantizar mayor autonomía a los ayuntamientos. Regular el recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente (viviendas vacías) para que se pueda aplicar con seguridad jurídica.
• A realizar las reformas legislativas necesarias en el marco de las competencias estatales para dar un tratamiento más favorable a la vivienda habitual frente a segundas viviendas, abriendo así la posibilidad de gravar a los pisos turísticos como una actividad económica y no residencial.
• A revisar los beneficios fiscales de la Iglesia Católica en lo tocante a tributos como el IBI, en el marco de una revisión general de los beneficios fiscales en tributos locales (determinados bienes del Estado o de infraestructuras de ferrocarriles o de entidades no lucrativas).
• A reforzar la participación de las entidades locales en los ingresos del Estado, garantizando que las transferencias del Estado a los ayuntamientos cumplen unos compromisos sobre su evolución y revisión permanente, evitando las importantes desviaciones (la volatilidad de los resultados definitivos), que han dado lugar a devoluciones relevantes por parte de los municipios y han deteriorado fuertemente sus capacidades presupuestarias en momentos de crisis aguda.
• A que se mantenga el sistema de coparticipación en las grandes figuras tributarias (IRPF, IVA e Impuestos Especiales), al menos para las ciudades, así como a estudiar la posibilidad de ceder a esos gobiernos locales alguna forma de competencia normativa. Del mismo modo, permitir que los ayuntamientos puedan incrementar sus recursos estableciendo recargos sobre la cuota estatal del IRPF.
• Asegurar una fiscalidad municipal sobre el ejercicio de la actividad económica que sea estable, actualizable y de aplicación general. Desde 2003 el 90% de los contribuyentes del IAE están exentos de tributación, con una única actualización de tarifas -3,5%- desde 1992 y una interpretación a la baja de los criterios de aplicación.
• Establecer los mecanismos de compensación por parte del Estado de las pérdidas de recaudación producidas como consecuencia de la aplicación de la doctrina contenida en diversas sentencias del Tribunal Constitucional sobre las reglas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.