Enrique Santiago ha exhortado hoy al Partido Popular de Pablo Casado en el Pleno del Congreso a que respete el ejercicio de derechos y libertades en nuestro país como el de libertad de expresión “salvo que consideren que las libertades públicas amenazan sus privilegios”. El portavoz adjunto de Unidas Podemos y portavoz parlamentario de Izquierda Unida les pidió expresamente: “señorías del PP es hora de dejar atrás el miedo y la persecución de la crítica y la libertad de expresión. Democracias admiradas por ustedes como el Reino Unido o Estados Unidos se sonrojarían de mantener en sus legislaciones tipos de delito como los que mantienen en su enmienda a la totalidad. Pierdan el miedo a la libertad de expresión y a la democracia”.
Santiago incluyó estas palabras en una intervención en la que rechazó tajante con una catarata de argumentos legales la enmienda de totalidad de los ‘populares’ con la que la derecha, apoyada una vez más por la ultraderecha de Vox, pretendía tumbar la proposición de ley orgánica de Unidas Podemos que se tramita en el Congreso para reformar el Código Penal y proteger la libertad de expresión.
“La libertad de expresión -recordó a PP y Vox- es un derecho fundamental reconocido a todo ser humano en democracia”, como recogen la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de Derechos Humanos y la Constitución.
Denuncio que en España “nos hemos acostumbrado a que se sucedan represalias y condenas a ciudadanos por el ejercicio de la libertad de expresión, ya sea en su vertiente artística, satírica o simplemente de opinión”. Ello se deriva de la “anomalía democrática” que supuso la reforma del Código Penal que el PP impuso en 2015, que tachó de “liberticida”, algo que “nuestra proposición de ley pretende derogar, y eliminar otras normas que limitan la libertad de expresión para recuperar el respeto a los principios de legalidad y seguridad jurídica que fueron aniquilados”, dijo.
Santiago insistió en que el PP “no debería desconfiar del ejercicio por los ciudadanos de derechos y libertades, salvo que consideren que las libertades públicas amenazan sus privilegios” e indicó que su enmienda de totalidad es “sencilla de explicar: propone eliminar la propuesta que realiza Unidas Podemos, mantener la criminalización de la libertad de expresión y endurecer las penas del delito de enaltecimiento. Más prisión y más multas, y más represión de la libertad de expresión”.
Reprochó al partido de Casado, por ejemplo, que en democracia “no pueden ser delitos comportamientos que no tienen más finalidad que cómica o que se traten de críticas”. Reconoció que “pueden llegar a ser desagradables, groseras o incluso hirientes, pero no se puede anular la obligación de la democracia de aplicar el principio de ‘mínima intervención del Derecho Penal’”.
El también responsable federal de Justicia e Interior de IU indicó que “existen otras vías legales para resolver conflictos al margen del Derecho Penal”, como las vías civiles de defensa del derecho al honor, a la intimidad o el derecho de rectificación, por ejemplo.
Recordó cómo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos “condena a España reiteradamente por mantener delitos como el ultraje a España” o cómo el Consejo de Europa “nos recuerda el difícil encaje democrático, por ejemplo, de las injurias al rey”.
Enrique Santiago resumió el rechazo de Unidas Podemos a la enmienda del PP indicando que “no se puede condenar a ciudadanos por ejercer la libertad de expresión. Necesitamos acabar con normas penales obsoletas, no ajustadas ni a la Constitución ni a un Estado de derecho; y también hay que acabar con tipos penales imprecisos, como es el caso del delito de enaltecimiento del terrorismo, cuya ambigüedad ha permitido una aplicación errática, generando alta inseguridad jurídica, que cuestiona incluso el principio de legalidad en materia penal que exige precisión para describir la conducta penalizada”.
En su detalladísima exposición, ilustró con ejemplos prácticos y jurisprudencia precisa cada uno de los artículos del Código Penal a los que la proposición de ley de Unidas Podemos busca poner coto. Respecto al delito contra los sentimientos religiosos (artículo 525), apuntó que desde que entró en vigor en 1995 “nadie se había sentado en el banquillo hasta 2012” cuando lo tuvo que hacer el fallecido cantautor Javier Krahe por un vídeo casero de 1977. “Le llevó un calvario judicial que duró nueve años y acabó con su absolución”, explicó el diputado. La sentencia de la Audiencia Provincial en este caso aseguraba que ‘las imágenes emitidas y las manifestaciones que las acompañan tienen un indudable sentido satírico, crítico y provocador (…) Ello no es suficiente para dotarlas de relevancia criminal’.
En 25 años de vigencia “ha habido cerca de una veintena de casos de aplicación del artículo 525 y solo una condena”. Entre ellos están los de la ‘procesión del coño insumiso’, el actor Willy Toledo, el humorista Dani Mateo “o incluso una querella contra Netflix por emitir una película comercial, todos absueltos o sobreseídos”.
Santiago advirtió de que esta norma “se ha convertido en un arma propagandística y mediática del integrismo católico, que utilizan en fraude de ley para acaparar atención mediática y coaccionar a artistas o cómicos con largos procedimientos y gastos para ellos, pero también para la Administración de Justicia”.
Destacó que los procedimientos “nunca se inician por denuncias de la Iglesia católica o de sus órganos”, sino que quienes los ponen en marcha “son asociaciones ultracatólicas ‘más papistas que el Papa’, valga la expresión”.
“Una democracia debe proteger desde luego el ejercicio de la libertad religiosa, pero eso no es equivalente a sancionar la crítica o incluso la ofensa a otra religión. Entender que esa crítica u ofensa amerita castigo suele ser la autojustificación de los integristas religiosos para cometer crímenes”, valoró.
La derogación no deja sin protección la libertad de culto, que se encuentra garantizada en otros artículos, por ejemplo, el delito discriminatorio contemplado en el artículo 510 del Código Penal, que expresamente contempla la provocación del odio contra cualquier religión.
Respecto a los delitos de injurias contra la Corona (artículos 490.3 y 491 del Código Penal), Enrique Santiago recordó que la justicia española condenó a dos jóvenes de Girona que en 2007 quemaron fotos del rey. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó luego a España “por haber condenado a estos dos jóvenes por ‘injerencia en la libertad de expresión’. Consideraba que la pena aplicada por España ‘no fue proporcionada con el fin perseguido ni necesaria en una sociedad democrática’.
El portavoz adjunto de Unidas Podemos sacó también a colación las condenas a la revista satírica ‘El Jueves’ por una caricatura, al alcalde de Puerto Real José Antonio Barroso por calificar de ‘deleznable’ a Juan Carlos de Borbón o, en 2013, al coronel en situación de retiro Amadeo Martínez Inglés, por calificar de ‘corrupto’ al entonces jefe del Estado. “Hombre, parece mucho más grave que un general en retiro amenace con fusilar a 26 millones de españoles y su conducta quede impune a fecha de hoy”, señaló con ironía sobre lo ocurrido hace tan solo unos meses y sobre lo que PP y Vox se aplicaron a echar tierra encima.
Santiago incidió también en cómo la jefatura del Estado en España “no se ha elegido directamente desde la II República. No hay mecanismo constitucional alguno para ratificarla, reprobarla, censurarla o deponerla, pero sí que hay normas penales para castigar las críticas a la institución ‘aún en ejercicio de sus funciones’.”
Tiró de nuevo de ironía al señalar que en Roma “agraviar al rey era delito de lesa majestad castigado con la máxima pena. Dirán los señores del PP que ahora la sanción es más leve, solo faltaba”.
Como ocurre con el resto de artículos que se plantea derogar, los posibles damnificados no se quedan sin protección, en este caso quienes desempeñan la jefatura del Estado o sus familiares “tienen a su disposición las mismas normas de protección vía civil o penal frente a la calumnia o injuria que cualquier ciudadano”.
Respecto al delito de ultraje contra la patria (artículo 543 del Código Penal), Enrique Santiago argumentó que en mayo de 2018 la Audiencia Nacional absolvió al acusado de una pitada al rey y “concluyó que se trataba de hechos que se enmarcan en la libertad de crítica”. A su juicio, este delito se sigue aplicando “para reprimir la libertad de expresión y la crítica contra los símbolos”.
Uno de los argumentos de la intervención de Santiago más celebrados fue cuando indicó que el propio PP hacía referencia en su iniciativa a una sentencia del 2020 del Tribunal Constitucional sobre el ultraje a la bandera, en la que confirmó la condena a un trabajador gallego. “Omiten que esa sentencia se dio con cinco votos particulares” y que uno de los magistrado que lo emitieron cuestionaba la constitucionalidad del artículo 543. Enrique Santiago leyó lo que el magistrado disidente argumentó: ‘No hice más que tener en cuenta el bien conocido artículo 10.2 de nuestra Constitución: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos”. Me creí pues obligado a tener en cuenta el Convenio de Roma del Consejo de Europa y, en consecuencia, asumir la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ahorraba así a mi querida España una nueva condena, como las que ya coleccionábamos sobre cuestiones similares. Podría sin duda, henchido de ardor patrio, tomármelo a beneficio de inventario, pero no me pareció serio’.
“Este voto particular es del profesor Andrés Ollero, 17 años diputado del PP en esta Cámara. Suscribo al profesor Ollero, la protesta ciudadana crítica con el sistema establecido y su simbología ha de quedar amparada por la libertad de expresión. Por todo ello, proponemos la derogación del artículo 543”, indicó Santiago entre aplausos.
Al delito de injurias a instituciones del Estado (artículo 504 del Código Penal) apenas le dedicó tiempo, porque “salvo alguna excepción, nunca se ha aplicado, porque las instituciones en un sistema democrático tienen que estar expuestos a la crítica de la ciudadanía. Es ineficaz por inaplicable y hay que conjurar el riesgo de que a alguna mente se le ocurra aplicarlo”.
Por último, respecto al polémico delito de enaltecimiento (artículo 578 del Código Penal), Enrique Santiago señaló que “solo sirve para condenar a cantantes o raperos que nunca han provocado ningún acto terrorista, y esto es verificable. No puede haber condenas de prisión en una democracia por cantar”.
Recordó los casos del grupo La Insurgencia, cuyos integrantes fueron condenados a seis meses de cárcel, y del rapero Pablo Hasél, “que a mí no me gusta nada”, reconoció, y que ingresó en prisión hace apenas unos meses. Argumentó también que incluso el Tribunal Supremo “admite que el delito de exaltación del terrorismo puede ‘entrar en conflicto’ con derechos constitucionales como el de libertad de expresión”.
Este delito nació en 2004 en un momento de extrema violencia terrorista. El portavoz adjunto de Unidas Podemos recordó cómo en 2015 “el PP lo endurece, a pesar de que ETA había anunciado en 2011 el fin de su actividad criminal” y cómo ese mismo 2015 “se producen numerosas detenciones por operaciones policiales en la red Twitter de claro contenido prospectivo, es decir, sin haberse cometido ningún delito previo”. Entonces el Ministerio del Interior lo dirigía Jorge Fernández Díaz, “que parece que utilizaba este delito para tapar sus desmanes al frente de Interior en la ‘época Kitchen’”.
El enaltecimiento del terrorismo, según nuestros tribunales, es un delito de opinión que consiste en incitar indirectamente a la comisión de delitos terroristas y “en un contexto no violento en el que no existen grupos terroristas organizados este delito no tiene sentido”, explicó.
El ordenamiento jurídico ya dispone de otras figuras, como la apología del delito (artículo 18 del Código Penal) que castiga la provocación para la comisión de delitos terroristas y donde pueden encauzarse los excepcionales casos de un terrorismo que sí está activo como es el yihadista.
Santiago señaló por enésima vez lo que establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a todos los tipos delictivos que el PP se aplica a mantener o, incluso, endurecer sus penas “Dice que en materia de opinión el castigo nunca puede ser pena de prisión. El Código Penal establece ahora hasta tres años de cárcel y ustedes -reprochó de nuevo irónico a los populares- atendiendo a estas recomendaciones de Europa vienen a plantearnos incrementar la pena hasta cuatro años”.
Enrique Santiago mencionó también otra cuestión que el PP ha ocultado en todo momento y es que en la iniciativa de Unidas Podemos “la derogación no dejará sin protección a las víctimas del terrorismo. Para evitarlo, se propone modificar del artículo 22 del Código Penal, introduciendo a las víctimas del terrorismo entre los colectivos que merecen una especial protección”.