El Pleno del Congreso ha tomado esta tarde en consideración por mayoría la proposición de ley orgánica impulsada por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos para mejorar sustancialmente la protección de la libertad de expresión -Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para la protección de la libertad de expresión- que se registró el pasado mes de febrero.
El objetivo principal de esta propuesta es “derogar y modificar aquellos artículos del Código Penal que chocan frontalmente con la libertad de expresión o que tienen un difícil encaje en un sistema democrático”, tal y como se indica en la propia iniciativa.
El texto advierte de que a partir de los gobiernos del PP apoyados por otras formaciones de la derecha hemos asistido en España a “una deriva autoritaria que ha llevado a restringir de manera alarmante el derecho fundamental a la libertad de expresión, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, más allá de estos límites”.
Se enumeran dos causas principales por las que esto ocurre, en primer lugar “la senda administrativa, a través de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana (también conocida como ‘ley mordaza’ e impuesta por el PP en su etapa al frente del Ejecutivo), como forma silenciosa y discreta de disuadir del ejercicio del derecho fundamental a la manifestación”. Se busca conseguirlo “mediante multas de carácter administrativo que, tal y como reflejan informes de organizaciones en defensa de los derechos humanos, han tenido un efecto desmovilizador en la ciudadanía”.
La segunda vía para reprimir la libertad de expresión parte del “cauce penal”, a través de “la aplicación de determinados artículos del Código Penal”. Lo ilustran ejemplos como la criminalización de “conductas como enviar mensajes a través de las redes sociales, cantar rap, utilizar la imagen de un Cristo y publicarla en redes sociales, manifestarse mediante una ‘performance’ a modo de procesión reclamando la igualdad de la mujer en la sociedad -la procesión del Coño Insumiso-, criticar al rey o silenciar el himno nacional mediante silbidos en un estadio de fútbol en presencia de los reyes de España”.
La proposición de ley orgánica de Unidas Podemos que el Congreso ha tomado hoy en consideración, y que en los próximos meses se someterá a un largo proceso de debate parlamentario que incluye la presentación de enmiendas por parte de otros grupos, consta de un artículo único en su objetivo de ampliar la protección de la libertad de expresión. Propone la supresión de los artículos que tipifican delitos anacrónicos como las injurias contra la Corona, injurias contra las instituciones del Estado, ofensa contra los sentimientos religiosos, ofensa a España, a sus comunidades autónomas, a sus símbolos o emblemas, o el de enaltecimiento del terrorismo.
Sobre los delitos de ofensa contra los sentimientos religiosos, recogidos en el artículo 525 del Código Penal, la propuesta defiende que “la legítima crítica contra las religiones, dogmas y creencias está amparada por la libertad de expresión”, puesto que “en un Estado aconfesional no han de primar los sentimientos de unos ciudadanos frente a otros”.
De hecho, recuerda que la protección de la libertad religiosa ya se encuentra “suficientemente recogida en otros artículos del Código Penal, como el delito discriminatorio contemplado en el artículo 510”.
El texto justifica la derogación de los delitos de injurias contra la Corona, contemplados en los artículos 490.3 y 491, porque “constituye un verdadero ataque contra la libertad de expresión”, y añade: “En un sistema democrático cuanto más poder tiene una institución mayor ha de ser la exposición a la crítica legítima por parte de la ciudadanía”.
Respecto a las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho, a España, a sus comunidades autónomas, a sus símbolos o emblemas, reflejados en el artículo 543, Unidas Podemos considera que “se está aplicando para atacar la libertad de expresión, reprimiendo la crítica contra los símbolos de nuestro país, materializados en la bandera y el himno nacional”. Completa esta idea con la indicación de que “todas las opiniones, aun las que parezcan que tiendan a socavar los cimientos del sistema establecido”, están igualmente amparadas.
En relación al delito de injurias contra las instituciones del Estado, incluido en el artículo 504, el grupo confederal razona que “lógicamente las instituciones en un sistema democrático tienen que estar expuestas a la crítica de la ciudadanía” y remite a los motivos expuestos para los dos delitos anteriores al ser “plenamente aplicables a este artículo”.
Critica también la “ambigüedad en la definición de enaltecimiento del terrorismo”, contemplado en el artículo 578 del Código Penal. Concluye que este hecho delictivo “no tiene ningún sentido salvo para reprimir la libertad de expresión”, dado que nuestro ordenamiento jurídico “ya dispone de otras figuras jurídicas, como la apología del delito, que castiga la provocación directa para la comisión de delitos terroristas, o lo indicado en el vigente artículo 170.2 del Código Penal, que castiga a los que reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones terroristas”.
Además, el texto aprobado hoy plantea modificaciones en otros artículos: la inclusión del agravante de responsabilidad penal por condición de víctima del terrorismo, un ajuste de las penas que afiance su proporcionalidad, la clarificación de los tipos penales “abiertos e indeterminados”, la eliminación del agravante por el uso de las tecnologías de la información y un nuevo tipo penal por el que se castiga que se impida el ejercicio de la libertad de expresión por parte de una autoridad o funcionario público.
La proposición de ley únicamente introduce un artículo nuevo para sancionar a cualquier autoridad, funcionario público o agente con “multa y pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público” si identifican a una o varias personas con el objetivo de “desvelar su identidad con el propósito de conocer o controlar su participación en actividades de índole político, sindical, religioso u otras actividades en las que se ejerciten los derechos a la libertad ideológica o de pensamiento o de libertad de expresión”.
En lo que respecta a cambios referidos a la actividad de funcionarios, autoridades y agentes públicos, la reforma busca “amplificar de forma activa la protección de la libertad de expresión”, dado que los colectivos mencionados pueden ser protagonistas puntuales de “acciones restrictivas de derechos fundamentales y que, por falta de un claro acomodo en el Código Penal, han quedado sin sanción”.