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Izquierda Unida denuncia que el Tribunal Supremo mantenga una condena desproporcionada en el caso de Altsasu

Comunicado de la Comisión Colegiada de Izquierda Unida

Una vez conocida la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre la revisión de la sentencia por delitos de lesiones, desórdenes públicos y amenazas del caso Altsasu, Izquierda Unida volvemos a reiterar que a nuestro parecer se imponen unas penas desproporcionadas a los jóvenes condenados, máxime a la vista de los escasos daños causados en el altercado de bar juzgado, en el que se vieron involucrados unos jóvenes de esa ciudad y unos guardias civiles que estaban fuera de servicio.

Izquierda Unida discrepamos sobre que este caso haya sido juzgado en la Audiencia Nacional en lugar de en el juzgado territorial del lugar donde ocurrieron los hechos, máxime habiendo sido retirada la acusación de terrorismo. A la vista de las graves penas impuestas, no debería quedar en el aire la mínima sospecha de que no haya sido observado cabalmente el derecho al juez natural predeterminado por la ley.

La inmensa presión existente sobre el caso y su utilización política intentando dar apariencia de que en Euskadi y Navarra se vive una situación igual a la habida los años de la violencia y el terrorismo han influido sobre la instrucción, la vista oral y la sentencia que emitió la AN, lo que sin duda ha lesionado el derecho a la defensa de las personas acusadas. Se aprecia también lo que pudiera ser un abuso de la prisión preventiva tras más de 1050 días en prisión de varios acusados, máxime habiendo sido retirada la acusación por terrorismo. Sin duda, es de suma gravedad la estigmatización no solo de los acusados y sus familiares, sino de todo el pueblo de Altsasu por lo que parecieran espurios intereses políticos que nada tiene que ver ni con el afán de alcanzar justicia ni con la construcción de convivencia.

Izquierda Unida siempre ha defendido y defiende a los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones de atención a la comunidad o por las consecuencias de este, motivo por el cual estamos legitimados para apreciar que una vez eliminada las acusaciones de terrorismo, de delito de odio y el agravante de discriminación, el mantenimiento de penas de hasta 9 años y medio de prisión es desproporcionado incluso en un caso de atentado a la autoridad que en otros supuestos ha concluido con acuerdos con la fiscalía o con penas no privativas de libertad. En el reciente caso del atropello intencionado a dos Guardias Civiles de servicio por parte de Francisco Franco Martínez-Bordiú, nieto del dictador Franco, una primera sentencia le condenó a 30 meses de cárcel -sin obligación de ingreso en prisión- en calidad de autor, para después ser absuelto en apelación. A simple vista se aprecia la diferencia de criterio aplicada por la justicia española según quienes sean los acusados del delito de atentado a la autoridad.

Por lo anterior, no parece desproporcionado afirmar que asistimos a un caso de abuso del derecho penal del enemigo, una muestra más de las deficiencias de la justicia española, que sin duda adolece de no haber sido sometida a un proceso profundo de democratización tras el fin de la dictadura franquista. Mostramos nuestra solidaridad con las personas condenadas finalmente a penas de entre 1 año y medio y 9 años y medio, con sus familias y amigos, y esperamos que el Tribunal Constitucional o en su caso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos corrijan este evidente despropósito judicial.

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