DERECHO A VOTO DE LAS PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO QUE VIVEN EN ESPAÑA

I. QUIÉNES TIENEN DERECHO A VOTO Y EN QUÉ ELECCIONES

Pueden votar en todas las elecciones las personas con nacionalidad española mayores de 18 años, independientemente si han nacido en otros países o en España.

🧶 ¿Qué personas pueden votar en las elecciones municipales?

En las elecciones municipales pueden votar:

• de otros Estados de la Unión Europea
• de Estados con acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España: Bolivia, Cabo Verde, Chile,  Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, República de Corea y Trinidad y Tobago.

Pero el voto no es inmediato, deberán cumplir los requisitos se especifican más abajo.

¿Pueden las personas extranjeras votar en otras elecciones en España?

Las personas de otros Estados de la Unión Europea, únicamente, pueden votar además (cumpliendo los requisitos correspondientes) en las Elecciones al Parlamento Europeo.

En el resto de las elecciones solamente pueden ejercer el derecho al voto las personas con ciudadanía española.

II. INSTRUCCIONES PARA PERSONAS DE OTROS ESTADOS DE LA UE

¿Qué requisitos deben cumplir los ciudadanos extranjeros de otros Estados de la Unión Europea para votar en las elecciones municipales?

A fin de poder ejercer el derecho al voto imprescindible aparecer en el censo electoral, para lo cual es preciso:

estar inscrito en el padrón municipal,
• ser mayor de edad el día de la votación y
• haber declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales

La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio tiene carácter permanente mientras se continúe residiendo en España, salvo declaración en otro sentido.

¿Cuándo se debe hacer la inscripción en el padrón y la manifestación de intención de voto?

La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 28 de mayo de 2023, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de enero de 2023.

Las manifestaciones presentadas después del 30 de enero de 2023, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporaran en el censo vigente de las elecciones de 28 de mayo de 2023.

🗳️ ¿Cómo es el procedimiento para manifestar la voluntad de voto en las elecciones?

La manifestación de voluntad de voto para las elecciones municipales puede hacerse de varios modos:

de forma telemática, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística

https://sede.ine.gob.es/manifestacion_voluntad_voto
mediante el sistema cl@ve.

de forma presencial en el Ayuntamiento de residencia, mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, que el propio interesado puede descargarse de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística en la dirección https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion.
por correo postal, mediante el envío del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, descrito en el punto anterior a la Oficina del Censo Electoral.
Para este proceso no es necesario aportar ninguna documentación adicional y basta con cubrir el formulario e identificarse. Sin embargo, es imprescindible estar ya empadronado o tramitar esta solicitud al mismo tiempo que el empadronamiento.

Tanto en el trámite presencial en el Ayuntamiento como en el envío postal, se podrá identificar con la tarjeta de extranjero o con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

III. INSTRUCCIONES PARA PERSONAS DE ESTADOS CON ACUERDOS DE RECIPROCIDAD, EN VIGOR, FIRMADOS POR ESPAÑA

Es decir las personas procedentes de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, al haber firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales

☑️ ¿Qué requisitos deben cumplir las personas de Estados con acuerdos de reciprocidad para votar en las elecciones municipales?

A fin de poder ejercer el derecho al voto es imprescindible aparecer en el censo electoral, para lo cual es preciso:

• estar inscrito en el padrón municipal,
• disponer de una autorización de residencia en España,
• haber residido legalmente en España el tiempo mínimo exigido en el correspondiente acuerdo,
• ser mayor de edad el día de la votación y
• haber solicitado la inclusión en el censo electoral para las Elecciones Municipales
La inclusión en el censo electoral, en el caso de los ciudadanos de Estados con acuerdos de reciprocidad, es válida exclusivamente para las Elecciones Municipales para las que se solicita.

¿Qué tiempo mínimo de residencia legal en España se recoge en los acuerdos para poder solicitar la inscripción en el censo?

Para poder solicitar la inscripción en el censo electoral:

• los ciudadanos de Nueva Zelanda no tienen ningún requisito temporal de residencia para solicitar su inscripción
• los ciudadanos de Noruega deben llevar residiendo legalmente en España al menos tres años el día de la votación para poder ser incluidos en el censo
• los ciudadanos del resto de los Estados deben llevar residiendo legalmente en España al menos cinco años en el momento de solicitar su inscripción

📝 ¿Cómo es el procedimiento para solicitar la inscripción en el censo electoral?

La solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales se puede hacer de forma telemática o presencial.

• de forma telemática, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es, seleccionando el procedimiento “Solicitud de inscripción” (aún no disponible). Se debe acreditar la identidad con el sistema cl@ve. En caso de haber recibido una clave de tramitación telemática (CCT) a través de una comunicación de la Oficina del Censo Electoral también se podrá acceder al sistema con NIE y dicha clave.
• de forma presencial en el Ayuntamiento de residencia, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud de inscripción, modelo CERE.N, https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPaisesAcuerdo/impresoDFA/CERE-N1.EleccMunicipales.2023.v6.formulario.pdf.
En el trámite presencial, el ciudadano extranjero se identificará con su Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten, además, el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).
El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda. Hay que recordar que la Dirección General de la Policía es el único Organismo competente en temas de extranjería.
Aquellos ciudadanos que reciban (ver más abajo) una comunicación por parte de la Oficina del Censo Electoral facilitándoles el impreso de solicitud podrán también hacer los trámites por correo postal.

¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud de inscripción?

El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023. Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral (OCE) va a enviar por correo postal una comunicación a 455.024 residentes en España nacionales de estos 13 países para que soliciten su inscripción en el censo electoral.

Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.

IV. DÓNDE ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN

Información sobre el proceso electoral en páginas del Ministerio de Interior:

Se puede consultar información actualizada sobre todo el proceso en las páginas:

Información en páginas de algunos Ayuntamientos. Algunos ayuntamientos facilitan ya información del proceso:

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