En virtud de la Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, y del Capitulo Segundo, artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, el usuario responderá, en cualquier caso, de la veracidad de los datos facilitados para su correcta identificación, reservándose IZQUIERDA UNIDA FEDERAL el derecho de emprender acciones que procedan en Derecho en caso de no ser así.
La aceptación de cualquier aportación, obsequio o subvención queda a discreción de Izquierda Unida. Izquierda Unida no aceptará ningún obsequio a menos que pueda usarse o gastarse de manera consistente con el propósito y la misión de Izquierda Unida.
No se aceptará ningún obsequio irrevocable, ya sea total o vitalicio, si, bajo cualquier conjunto razonable de circunstancias, el obsequio pondría en peligro la seguridad financiera del donante.
Izquierda Unida se abstendrá de brindar asesoramiento sobre impuestos u otro tratamiento de los obsequios y alentará a los donantes a buscar orientación de sus propios asesores profesionales para ayudarlos en el proceso de hacer su donación.
Izquierda Unida aceptará donaciones en efectivo o valores cotizados en bolsa. Los obsequios de servicios en especie se aceptarán a criterio de Izquierda Unida.
Ciertos otros obsequios, bienes inmuebles, bienes muebles, obsequios en especie, valores no líquidos y contribuciones cuyas fuentes no son transparentes o cuyo uso está restringido de alguna manera, deben revisarse antes de la aceptación debido a las obligaciones o responsabilidades especiales que surjan. pueden posar para Izquierda Unida.
Izquierda Unida entregará reconocimientos a los donantes que cumplan con los requisitos fiscales por la propiedad recibida por la organización benéfica como regalo. No obstante, salvo los obsequios en efectivo y valores cotizados, no se atribuirá ningún valor a ningún recibo u otra forma de acreditación de un obsequio recibido por Izquierda Unida.
Izquierda Unida respetará la voluntad del donante en relación con las donaciones con finalidad restringida y las relativas a la voluntad de permanecer en el anonimato. Con respecto a los obsequios anónimos, Izquierda Unida restringirá la información sobre el donante solo a aquellos miembros del personal que necesiten saber.
Izquierda Unida no compensará, ya sea a través de comisiones, honorarios de búsqueda u otros medios, a ningún tercero por dirigir un regalo o un donante a Izquierda Unida.
Condiciones de obligatorio cumplimiento de los donantes a Izquierda Unida
En aplicación de lo dispuesto en el art. 128 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, no podrán realizarse donaciones en los siguientes supuestos:
- Queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier Administración o Corporación Pública, Organismo Autónomo o Entidad Paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Provincias o a los Municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las Administraciones Públicas.
- Queda igualmente prohibida la aportación a estas cuentas de fondos procedentes de entidades o personas extranjeras, excepto los otorgados en el Presupuesto de los órganos de las Comunidades Europeas para la financiación de las elecciones al Parlamento Europeo, y en el supuesto de elecciones municipales, únicamente con relación a las personas para quienes sea aplicable lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Constitución.
- Igualmente, queda prohibido realizar donaciones a partidos políticos, directa o indirectamente, de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público.